La Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los magistrados Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, confirmó la sentencia que declaró el incumplimiento contractual de una administradora de planes de ahorro y elevó a 4 millones de pesos la condena por daño punitivo a favor de una consumidora.
El fallo determinó que la administradora Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la fábrica de vehículos Ford Argentina S.C.A. integran un mismo grupo económico conexo, lo que les impide ocultar información a los usuarios sobre las subas extraordinarias de las cuotas y los conflictos de intereses comerciales.
El conflicto se originó en diciembre de 2019, cuando una suscriptora de Esquel inició una demanda de consumo tras sufrir incrementos exponenciales en el valor de las cuotas mensuales de su plan de ahorro.
Durante el trámite judicial, las pericias contables demostraron que el valor del vehículo se había incrementado en un 952%, tornando insostenible el pago para la adquirente.
En el sistema de ahorro previo, el precio de la unidad es fijado de manera unilateral por la fábrica automotriz (Ford Argentina S.C.A.).
Dado que las cuotas mensuales (alícuotas) y las comisiones por gastos de administración se calculan directamente como un porcentaje sobre el valor móvil del vehículo, cualquier variación en el precio del auto impacta de forma automática en el valor final de la cuota que paga el consumidor.
Mientras la empresa administradora pretendió justificar esta suba en el contexto inflacionario general del país, la Cámara de Apelaciones de Esquel constató que dicho incremento superó ampliamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a la inflación media.
A pesar de las severas variaciones de precios y del descontento generalizado de los ahorristas, la empresa administradora omitió brindar explicaciones detalladas.
Ante esa situación, la cliente solicitó que se le reintegre lo pagado en exceso, se le devuelvan los honorarios cobrados por administrar el plan y se aplique una sanción económica a las empresas.
El 13 de marzo de 2026, la justicia de primera instancia hizo lugar en forma parcial al reclamo, ordenando la devolución de los gastos de administración y fijando una multa de dos millones de pesos. Sin embargo, el juzgado rechazó el reintegro de la diferencia de las cuotas al advertir que la fórmula de cálculo presentada por la demandante era incorrecta.
Todas las partes apelaron la resolución: la empresa pretendió liberarse de responsabilidad, mientras que la usuaria exigió elevar la sanción económica.
Conflicto de intereses
Al revisar el expediente en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones de Esquel desestimó las excusas de la compañía de autoahorro. Los camaristas explicaron que la administradora no puede pretender actuar como una entidad neutral, ya que se beneficia directamente con el aumento del valor del auto al cobrar sus comisiones sobre un precio más elevado fijado de manera unilateral por la fábrica.
Al revisar el expediente el 16 de junio de 2026, la Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó que la administradora del plan y la fábrica de automóviles integran un mismo grupo económico cuya meta principal es vender vehículos al mayor precio posible. Los camaristas remarcaron que la administradora ocultó esta alianza comercial y omitió consultar a sus clientes cuando los valores se dispararon.
En sus fundamentos, el juez Günther Enrique Flass explicó la falta de transparencia del sistema. Al respecto, el magistrado precisó que “el fin común perseguido por el grupo económico derivado de los contratos conexos es la venta de automotores en el mayor número y al mayor precio”, agregando que “una suba inusitada en el precio que casi duplique a la suba en el precio de los demás productos (…) hace a las características esenciales del servicio”.
Devolución de gastos
Como consecuencia directa de este incumplimiento, el tribunal confirmó que la empresa administradora debe devolverle a la consumidora la totalidad de las sumas cobradas en concepto de honorarios o gastos de administración.
Los jueces destacaron que la firma no puede cobrar por una gestión que se realizó en clara violación a los deberes de información y lealtad hacia la cliente.
En esa misma línea, el fallo dejó establecido que los aranceles percibidos por la firma se calcularán y liquidarán en la etapa de ejecución de la sentencia, retirando el beneficio económico obtenido por la administradora durante el período de aumentos irregulares.
Cálculo rechazado
Por otra parte, los jueces explicaron en detalle por qué no fue posible ordenar la devolución del dinero pagado de más en las cuotas mensuales. El tribunal aclaró que, si bien la cuota aumentó muy por encima de la inflación, la demandante cometió un error técnico al presentar una fórmula de cálculo diseñada únicamente para casos en que un contrato se interrumpe antes de tiempo (es decir, por rescisión o disolución anticipada del grupo), y no para subas desmedidas de precio.
Sobre este punto, las autoridades judiciales aclararon que la ley no les permite corregir de oficio las liquidaciones mal hechas por las partes para no violar el derecho de defensa de la empresa demandada.
Al respecto, el magistrado sostuvo que “la sentencia rechazó esa pretensión por emplear una forma de cálculo que no es la apropiada y solo está prevista para casos de disolución anticipada del grupo”, añadiendo que “quien reclama judicialmente lo pagado en exceso tiene la carga de demostrar cuál fue ese exceso y la modalidad propuesta por el actor (…) no fue la adecuada”.
Sanción duplicada
Finalmente, el juez Jorge Luis Früchtenicht coincidió con el voto preopinante y respaldó la decisión de elevar la multa por daño punitivo a $ 4.000.000,00. Los magistrados concluyeron que la inactividad de la empresa mientras las cuotas casi se triplicaban representó un comportamiento de total desinterés por la economía de la suscriptora.
En ese sentido, la resolución concluyó que “la conducta no sólo importa un incumplimiento objetivo, sino que revela una desviación respecto del estándar de conducta esperable de proveedores profesionales”, confirmando además que “se advierte aquel dolo, entendido éste como la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.
RG