El abogado Sandro Solís, representante legal del Municipio de Río Pico, explicó a Red43 de qué se trató el proceso judicial y cuáles fueron los fundamentos del fallo favorable a la comuna.
El juicio comenzó en 2019, cuando una empleada municipal reclamó estabilidad laboral luego de que le rescindieran el contrato. Según explicó Solís, la Justicia rechazó la demanda y la sentencia quedó firme el 30 de septiembre.
El caso
El juicio comenzó en 2019. “Fue una contratada que reclama que se le había rescindido el contrato. Entonces inicia juicio contra la Municipalidad de Río Pico, reclamando la estabilidad en el empleo, o sea que el pase a planta permanente sería, y una indemnización equivalente a la Ley de Empleo Público”, explicó el abogado.
El proceso atravesó diferentes instancias hasta que los jueces resolvieron rechazar la acción contra la Municipalidad de Río Pico.
Según Solís, uno de los fundamentos centrales del fallo fue la falta de un acto administrativo formal de designación en el empleo público.
“Si no está el acto de designación administrativo previo, formal, expreso, como dice la ley provincial, no da derecho al reclamo cuando una persona está contratada por locación de servicio, no da derecho a la acción de reclamar la estabilidad laboral”, sostuvo.
El abogado explicó que los jueces diferenciaron la situación de quienes integran la planta permanente de la de los trabajadores contratados, de planta transitoria o reemplazantes.
Para fundamentar la resolución, los magistrados tuvieron en cuenta dos fallos de la Corte Suprema, la Ley Provincial N.º 174 —según la referencia realizada por Solís—, el Estatuto de los Empleados Públicos Provincial, artículos de la Constitución Nacional vinculados con el artículo 14 bis, el convenio firmado entre la Municipalidad de Río Pico con el gremio, y el Estatuto del Personal Municipal.
Solís destacó la repercusión del fallo para los municipios chicos
El abogado señaló que la resolución puede ser relevante para otras administraciones locales, especialmente por la cantidad de trabajadores que se desempeñan bajo contratos de locación de servicios o mediante becas.
“Por eso yo decía repercute también en las municipalidades chicas, porque hay muchísimos empleados que están bajo el contrato de locación de servicio o de becas”, expresó.
Sobre las becas, indicó que los jueces también analizaron esa modalidad y que, según su explicación, la consideraron una contraprestación por un beneficio, pero no una relación laboral que permita realizar el mismo tipo de reclamo.
Solís también se refirió a los trabajadores contratados durante varios años y sostuvo que el tiempo de prestación de servicios no alcanza por sí solo para reclamar estabilidad si no existe un acto administrativo previo de designación.
“Cualquier contratado con locación de servicio, por más años que tenga, que cumpla con la ley del empleo público que son los cinco años, no le da derecho a la acción si no hay un acto administrativo de designación previo”, afirmó.
En ese sentido, explicó que en los municipios el procedimiento para designar personal puede involucrar al Ejecutivo, al gremio y al Concejo Deliberante, de acuerdo con la normativa correspondiente.
"Alcance provincial"
Solís consideró que los fundamentos de la sentencia podrían ser relevantes para futuros reclamos laborales en otros municipios y en el ámbito provincial.
El abogado explicó que el fallo analiza la necesidad de contar con un acto administrativo de designación para reclamar la estabilidad en el empleo público y destacó la importancia de los procedimientos administrativos en este tipo de situaciones.
SL