29 de Octubre de 2026
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Tras 7 años, Rio Pico sentó un precedente judicial en las contrataciones municipales

El abogado Sandro Solis representó al Municipio en la denuncia de una joven que reclamó al terminarse su contrato. En RED43 explicó de que se trató el proceso judicial y el precedente que sienta a nivel provincial.

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El abogado Sandro Solís fue el representante legal de la Municipalidad de Río Pico en un juicio que llevó siete años hasta llegar al fallo final.

 

El juicio lo comenzó una empleada municipal en 2019 y sienta un precedente con respecto al reclamo de la estabilidad en el empleo público, municipal y provincial.

 

El caso

 

El juicio comenzó en 2019: "la joven Dadamia fue una contratada que reclama que se le había rescindido el contrato. Entonces inicia juicio contra la Municipalidad de Río Pico, reclamando la estabilidad en el empleo, o sea que el pase a planta permanente sería, y una indemnización equivalente a la Ley de Empleo Público".

 

Y atravesó diferentes instancias hasta llegar al final que los jueces fallaron rechazando la acción de la actora contra la Municipalidad de Río Pico.

 

La sentencia ya quedó firme: "El punto central del fallo es la falta del acto administrativo de designación. El precedente está dado porque los jueces entienden, al analizar el principio ese de estabilidad del empleo y el reclamo de la parte actora, que si no hay el acto de designación administrativo previo, formal, expreso, como dice la ley provincial, no da derecho al reclamo cuando una persona está contratada por locación de servicio, no da derecho a la acción de reclamar la estabilidad laboral, si porque falta el acto administrativo de designación en su categoría del empleado municipal".

 

La denuncia marca un proceder para otros casos: "cuando está el Estado presente y se reclama el principio de estabilidad, es necesario que esté ese acto administrativo de designación del empleo público, del empleado. Porque al no estar no tendría la acción, en este caso se trató de un contrato de locación de servicio y no estaba ese acto administrativo de designación. Entonces la ley provincial, se aplica para los que están en planta permanente y deja en otra categoría aquellos que están contratados, los que están en planta transitoria y los que están en categoría reemplazante".

 

Los jueces se basaron en dos fallos de la Corte Suprema y también en la Ley Provincial número 1.74, el Estatuto de los Empleados Públicos Provincial, y basaron también los artículos de la Constitución Nacional que tienen que ver con el 14 bis, el Estatuto y el convenio que firmó la Municipalidad de Río Pico con el gremio, y también en el Estatuto del Personal Municipal de Río Pico.

 

Solís destacó la repercusión del fallo para los municipios chicos

 

"Por eso yo decía repercute también en las municipalidades chicas, porque hay muchísimos empleados que están bajo el contrato de locación de servicio o de becas. Acá voy a decir algo de las becas. Los jueces en este fallo también hablan de las becas y dicen que la consideran como una contraprestación por un beneficio, pero que no es trabajo para ir a reclamar, sino que es un beneficio y hay una contraprestación", marcó el abogado.

 

Agregó sobre los contratados: "También está mencionado en el fallo esta parte y la otra es que cualquier contratado con locación de servicio, por más años que tenga, que cumpla con la ley del empleo público que son los cinco años, no le da derecho a la acción si no hay un acto administrativo de designación previo realizado por la normativa que tenga el ente administrativo, el procedimiento administrativo. En los municipios por ahí lo propone el ejecutivo en concordancia con el gremio para el orden de mérito y lo aprueba el consejo deliberante para la designación final del empleado. Al no estar ese acto administrativo previo, esa vía no da derecho a la acción, por más que yo tenga un contrato de locación de servicio".

 

"Alcance provincial"

 

Es lo que analizan los jueces como acto administrativo si el ente administrativo actuó mal o no hizo tal cosa y ahí sí te pueden dar la posibilidad del acto administrativo y el principio del derecho. Pero al no estar eso, yo creo que va a asentar a un presidente para reclamos en distintas municipalidades, chicas sobre todo, y por ahí también se extiende al ámbito provincial.

 

SL

 

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