La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/23.
La decisión vuelve a poner en vigencia el artículo 154 de ese decreto, que había eliminado la Ley 26.737 y, con ella, los límites específicos que existían para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, no prohibía que una persona o empresa extranjera comprara tierras en Argentina. Lo que hacía era establecer límites sobre la cantidad de territorio rural que podía quedar en manos extranjeras.
Entre sus principales restricciones, fijaba un máximo del 15% de las tierras rurales para la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental. También establecía un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo, además de otras restricciones para determinadas áreas.
En otras palabras, los extranjeros podían comprar campos, pero existían límites para evitar una concentración mayor de tierras rurales bajo titularidad extranjera.
Qué cambió con el DNU de Milei
En diciembre de 2023, el Gobierno nacional dictó el DNU 70/23. Dentro de ese decreto, el artículo 154 derogó directamente la Ley de Tierras.
Al desaparecer esa ley, también dejaron de existir los límites que establecía específicamente para la propiedad extranjera sobre tierras rurales.
La medida fue cuestionada en la Justicia por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que pidió que ese artículo fuera declarado inconstitucional.
Qué resolvió la Corte Suprema
El caso tuvo distintas decisiones judiciales. En una instancia anterior, la Cámara Federal de La Plata había frenado la aplicación del artículo 154 y mantenido vigente la Ley de Tierras mientras se discutía el planteo.
El Estado nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.
Ahora, el máximo tribunal revocó aquel fallo. Sin embargo, hay una aclaración importante: la Corte no declaró constitucional el artículo 154 ni analizó si la derogación de la Ley de Tierras se ajusta o no a la Constitución.
El motivo de la decisión fue otro. Los jueces consideraron que el CECIM no estaba legitimado para impulsar esa demanda y que no estaba configurado un caso judicial que permitiera avanzar sobre la cuestión de fondo.
Qué cambia a partir de ahora
El efecto concreto de la decisión es que queda sin efecto el freno judicial que mantenía vigente la Ley de Tierras. Por lo tanto, vuelve a aplicarse el artículo 154 del DNU 70/23 que la derogó.
En términos sencillos, ya no rigen los límites de la Ley 26.737 que establecían cuánto territorio rural podía quedar en manos de extranjeros.
Eso incluye el límite general del 15% y el tope de superficie para un mismo titular extranjero en la zona núcleo.
La decisión no significa que desaparezcan todas las normas que regulan la compra de inmuebles rurales ni que cualquier operación pueda realizarse sin controles. Lo que cambia es que ya no está vigente el régimen específico de límites establecido por la Ley de Tierras.
La discusión sobre la constitucionalidad del artículo 154, además, quedó expresamente fuera de lo que resolvió la Corte en este fallo.
MA