La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta manera, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.
En un fallo firmado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.
El conflicto judicial comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. La organización civil solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.
Según la presentación de la agrupación, la eliminación de este marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial de la República Argentina.
En la primera etapa del proceso, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación judicial al determinar que la condición invocada por la asociación resultaba insuficiente para otorgarle el rol de parte legitimada en el expediente. Posteriormente, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión inicial, admitió el reclamo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Ante este fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para elevar el debate a la máxima instancia judicial. La resolución del tribunal supremo recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad.
Los ministros explican que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado, por lo que estas competencias no pueden encuadrarse bajo la categoría de bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Actualmente, las estimaciones oficiales y relevamientos territoriales indican que existen más de 13 millones de hectáreas en manos de personas o corporaciones extranjeras en la Argentina, una extensión equivalente a la superficie de la provincia de Santa Fe o al territorio entero de Grecia. La mayor parte de estos dominios se concentra en zonas cordilleranas, de frontera y en áreas con abundantes recursos naturales como agua dulce, minerales e hidrocarburos, distribuidos en cerca de 36 departamentos del país que ya alcanzan o superan los topes fijados anteriormente por la legislación.
Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial, por lo que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni representa una interferencia en las atribuciones del Poder Legislativo.
EBW