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27 de Diciembre de 2016
policiales |

“Grooming” en Madryn: contactó a menor por Facebook para tener relaciones sexuales

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El Ministerio Publico Fiscal imputó a Francisco Yamir Jaguer (29) el hecho calificado como “Grooming”, previsto y reprimido por el artículo 131 del Código Penal Argentino con penas de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
La denuncia la realizó la persona a cargo de la menor, quien le prestó su teléfono celular para que se saque una foto y luego pudo constar que había tenido una conversación por la red social Facebook con una persona de nombre Francisco Jaguer, quien la invitaba a encontrarse para mantener relaciones sexuales.
La víctima es una menor de edad con retraso madurativo. Según determinaron las psicólogas, la menor no tiene capacidad de consentir relaciones sexuales adultas, en la forma que se originó el hecho (contactada por redes sociales, de persona desconocida y mayor, con posibilidad de manipulación). Jaguer está acusado en otra causa, por un hecho de abuso sexual, la cual irá a juicio oral y público.
La audiencia se realizó la mañana del martes y la jueza Stella Eizmendi dispuso la apertura formal de la investigación bajo los cargos de “Grooming”. La investigación que lleva adelante el fiscal Alex Williams junto a la funcionaria de fiscalía Ivana Berazategui será de 6 meses y luego se elevaría a juicio oral.
“En líneas generales, el grooming tiene tres objetivos: concertar un encuentro real con una menor para concretar un abuso; el acoso virtual; y obtener fotografías o videos en situación de desnudez”, explicaron desde el Ministerio Público Fiscal. Entre las medidas de precaución, mencionaron que “se recomienda a los padres tomar medidas preventivas como situar las computadoras en entornos visibles –no en las habitaciones de los niños–, dialogar con ellos acerca de sus actividades en la red o instalar programas de control parental no invasivos en sus computadoras capaces de filtrar determinados accesos de los menores a sitios web”.
En noviembre de 2013 el Congreso de la Nación sancionó la ley Nº 26.904, donde establece penas de hasta 6 años para aquellas personas que atenten contra la integridad sexual de un menor de edad en la República Argentina.

 

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