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25 de Septiembre de 2017
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Atentos: infracciones en la Laguna la Zeta, habrá multas

Honorable Concejo Deliberante de Esquel sancionó la ordenanza.

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En la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Esquel, celebrada el 21 de septiembre, se sancionó la ordenanza “INFRACCIONES EN LA ZONA DE LA RESERVA NATURAL URBANA LAGUNA LA ZETA”. Conoce en que consiste dicha ordenanza.

 

Mediante esta ordenanza se prohíbe en el ámbito de la Reserva Natural Urbana La Zeta (RNU), todas las actividades detalladas a continuación, vinculadas con los usos definidos en el Plan de Manejo, como así también los usos indebidos de actividades permitidas, que causen contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio. Cada módulo tendrá un valor de $45.

 

  1. a) Arrojar basura, desperdicios, residuos, escombros u otros materiales que generen focos de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo, Sanción: MULTA DE 100 a 1.000 Módulos Municipales.
  2. b) Lavar vehículos en ambientes acuáticos o en la ribera de la Laguna La Zeta, como a orillas de cursos de agua transitorios o permanentes que recorren la zona de la RNU, Sanción: MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
  3. c) Encender fuego fuera de los fogones y lugares habilitados por la Municipalidad de Esquel, o realizarlos fuera de las recomendaciones u horarios habilitados por la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 200 a 1.000 Módulos Municipales.
  4. d) Extraer productos forestales madereros sin autorización de la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
  5. e) Extraer productos forestales no madereros, fuera de las áreas habilitadas y sin autorización de la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 150 a 600 Módulos Municipales.
  6. f) Extraer panes y/o rollos de césped y pasto, suelo, tierra o arena volcánica. Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
  7. g) Realizar actividades deportivas de cualquier índole, dentro y fuera del agua, a excepción de las habilitadas y en los lugares y horarios determinados a tal fin bajo la normativa que establezca la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 200 a 1.000 Módulos Municipales.
  8. h) Cría y/o pastaje de ganado salvo autorización en sitios determinados, Sanción: MULTA DE 250 a 1.000 Módulos Municipales.
  9. i) Realizar paseos y/o actividades deportivas en cuatriciclo, motos de cualquier tipo y/o vehículos 4×4 fuera de los caminos y circuitos habilitados por la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 250 a 1.500 Módulos Municipales.
  10. j) Circular en vehículos a más de 40 km/h. Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
  11. k) Cazar y/o extraer animales, así como dañar sus nidos o madrigueras, o extraer huevos cualquier especie, Sanción: MULTA DE 150 a 600 Módulos Municipales.
  12. l) Realizar actividades recreativas y/o de acampe diurno o de colonia de vacaciones fuera de las áreas habilitadas para ello, Sanción: MULTA DE 100 a 600 Módulos Municipales.
  13. m) La entrada con vehículos de cualquier tipo a la zona de laguna, ribera y mallines, salvo excepciones autorizadas en casos de emergencia, Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
  14. n) La tenencia de perros sueltos y el ingreso de los mismos al agua, Sanción: MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
  15. o) Fijar carteles o colocar señales o marcas de cualquier tipo sin autorización, Sanción: MULTA DE 50 a 200 Módulos Municipales.
  16. p) El desarrollo de actividades náuticas de cualquier tipo en el sector determinado por el límite del área natural de restauración en la zona de laguna, ribera y mallín que se corresponde con la zona de mayor anidación de aves. MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
  17. q) Producir daños de cualquier tipo en la infraestructura y/o vegetación existente en la RNU (alambrados, cartelería, muelles, miradores, boyado, sanitarios, fogones, árboles, etc.). Sanción: MULTA DE 100 a 1.000 Módulos Municipales.

Además, establece que la Comisión Directiva podrá otorgar autorización para la realización de eventos deportivos especiales a instituciones o asociaciones de distinta índole, para lo cual quedan definidos diferentes requisitos.

 

También quedó definido que la Municipalidad de Esquel, a través de la Secretaría de Ambiente, actuará como autoridad de aplicación.

 

FOTO DE ARCHIVO.

 

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