05 de Marzo de 2018
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La gente quiere que se le cobre a los extranjeros por usar el hospital y las escuelas

Así quedó evidenciado en la encuesta realizada por RED43.

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El 72.1% de los espectadores votaron que están de acuerdo, en base a un debate lanzado desde Diputados Nacionales de Cambiemos.

 

La iniciativa fue firmada por los diputados oficialistas Gustavo Menna, Waldo Wolff, Eduardo Amadeo, Facundo Suárez Lastra, Julián Dindart, David Schlereth, José Carlos Núñez, Martín Hernández y Estela Regidor, entre otros.

 

El proyecto de ley busca regular el acceso gratuito a los servicios de educación y salud de los inmigrantes, sobre la base de criterios de reciprocidad.

 

Según el diputado oficialista, "el objetivo del proyecto es garantizar el acceso igualitario a todos aquellos extranjeros que elijan residir en la Argentina de manera permanente, que vengan a trabajar, que aporten al crecimiento del país y que quieran proyectar sus sueños aquí y establecer un régimen para aquellos extranjeros no permanentes a fin de afrontar los costos de los servicios".

 

En Esquel el director del Hospital explicó que existe un convenio con la República de Chile, vinculado a las prestaciones de salud que se realizan en el nosocomio local.

 

"Desde el año 2004 tenemos un convenio con la República de Chile, en el cual todas las prestaciones que se realizan en el Hospital se cobran", comenta. Además, agrega que, en estos tipos de intervenciones, "se solicita una autorización y con una posterior autorización, se aprueba, se factura y se cobra".

 

En virtud del proyecto, la situación de quienes revistan la calidad de "residentes permanentes" se mantiene inalterable.

 

En cambio, cuando se trate de aquellas personas que ingresan al país con carácter temporario, transitorio o precario, se establece el acceso a los servicios de educación universitaria y salud en forma gratuita, en tanto exista reciprocidad, es decir, siempre los argentinos gocen de los mismos derechos en esos países.

 

De lo contrario "en caso de no existir reciprocidad ni compensación entre el país de origen de la persona que goza del servicio y la Argentina", el Estado estará facultado a exigirle a ese país una compensación por los servicios prestados.

 

 

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