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08 de Mayo de 2018
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Esquel: Suspenden por seis meses el cobro de Ingresos Brutos

Tiene despacho favorable el proyecto de ordenanza que suspende el pago de tasas y tributos municipales para incentivar la economía local.

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Es para nuevos pequeños comerciantes.

 

En la próxima sesión del Concejo Deliberate de Esquel puede darse una buena noticia para los nuevos comerciantes o aquellas personas que tenían proyectada la apertura de un negocio y la situación económica actual los frenada, tendrán un nuevo impulso a partir de esta medida que se desprende del cuerpo legislativo, al que tantas veces desde la sociedad se les reclama que tomen medidas que "cambien la vida de la gente".

 

Esta iniciativa del edil de Chubut Somos Todos Christian Pasquini, es por seis meses, ante la difícil situación económica y financiera en se encuentran los comercios locales y la necesidad de promover el desarrollo de la economía local.

 

No pagarán habilitación, tasa de inspección, seguridad e higiene ni ingresos brutos.

 

De esta manera en el próximo año, los comercios que inicien su actividad no pagaran esos tributos por el termino de seis meses.

 

Así lo indica el texto de la norma que se estaría aprobando en la próxima sesión del concejo Deliberante.

 

Esta vez, desde las arcas municipales (a cargo del contador Taccetta) mostrarán un lado humano más allá del frío relieve de los números, buscando el desarrollo económico que a futuro redundará en beneficio de toda la comunidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Queel tributo que debe abonarse por HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS se encuentra establecido en el Capítulo I, delTítuloVIII del Código Tributario Municipal;

 

Que en los Capítulo Xy XI, Art. 27 a 39 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, se determinan los montos que se deben abonar por dicho tributo en los casos que allí se detallan;

 

Que el tributo que debe abonarse sobre los INGRESOS BRUTOS se encuentra establecido en el Título XXI del Código Tributario Municipal;

 

Que en el Capítulo XXIV, Art. 62 a 71 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, se determinan los montos que se deben abonar en los casos que allí se detallan;

 

Que la región atraviesa un estado de situación económica delicada y comprometida, en especial el pequeño y mediano comerciante;

 

Que es necesario promover el desarrollo de la económica y de los comercios locales, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir;

 

Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, atenuando esta problemática y actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad;

 

Que la instalación de nuevos emprendimientos posee una carga tributaria inicial que podría eliminarse temporalmente;

 

Que la falta de empleo es una de las problemáticas más sensibles en la ciudad y se deben tomar medidas en ese sentido;

 

Que ante esta situación es necesario más y mejores condiciones para los comerciantes;

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

 

EXCEPTÚASE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M., por el término de seis (6) meses, del pago de la CONTRIBUCION SOBRE HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE COMERCIOS,  INDUSTRIAS, OFICINAS (arts. 161 a 174 del C.T.M.) establecida en  el Capítulo X, Art. 27 a 30 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente,

 

ART. 2º: BONIFiQUESE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M. que cumplan con las condiciones del segundo párrafo del art 179° del C.T.M.; por el término de seis (6) meses, el 100% del pago a realizar en concepto de la TASA POR INSPECCIÒN, SEGURIDAD E HIGIENE (arts. 175 a 187 del C.T.M.) establecida en el Capítulo X, Art. 31a 39 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente,

 

ART. 3º: BONIFiQUESE a los contribuyentes comprendidos en el inc a) del art 162° del C.T.M. que cumplan con las condiciones del segundo párrafo del art 179° del C.T.M.; por el término de seis (6) meses, el 100% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a ingresar (Arts. 231 a 232 del C.T.M.) establecido en el Capítulo XXIV, Art. 62 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.-

 

ART.3°: La presente Ordenanza de Promoción Fiscal tendrá una vigencia de 12 (doce) meses de duración a partir de la fecha de su promulgación a los fines de otorgar a los contribuyentes alcanzados en la misma los beneficios de los Arts. 1, 2, y 3.-

 

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