En la sesión, presidida por el vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia, José María Grazzini Agüero (PJ-FPV), se estableció que la finalidad de dicha iniciativa es “favorecer la recuperación del sector comercial mediante el otorgamiento de beneficios fiscales que contribuyan a superar las dificultades y la crisis general que atraviesa el sector”.
Dicha normativa dispone la prórroga desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 de la vigencia de dicha ley. Además se sustituye el artículo 2 de la ley VII N 84 quedando redactada que “podrán acceder a los beneficios aquellos sujetos que acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia del Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de 24 meses de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución N° 154/2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que haya mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1° de enero de 2018, y que la mantengan mientras dure la Emergencia Comercial".
Asimismo, se sustituye el artículo 4° de la Ley VII N° 84, indicando que “el certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el período de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar las Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A. Suspensión del trámite de intimaciones por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
También contempla la suspensión de la ejecución de sentencias firmes y consentidas dictadas en juicios de ejecución fiscal de deuda por los impuestos. Planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación.
Fuente: El Patagónico.