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Preguntas y respuestas sobre la adhesión a la Ley 27.499: Micaela, Arcioni, Sara Domínguez y Ongarato

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¿Qué es la Ley Micaela?

 

 

La Ley Micaela es la ley sancionada por el Congreso Nacional en base a un proyecto elaborado por un grupo de docentes, académicas, investigadoras y/o funcionarias, comprometidas con las cuestiones y problemáticas de género de nuestro país.

 

Fue sancionada en el último periodo de sesiones extraordinarias. Su incorporación fue plasmada en el decreto 1135/2018, dictado por el presidente, Mauricio Macri. Ocurrió una semana después de que diputados de distintos bloques reclamaran al poder ejecutivo nacional, a través de una carta pública, la necesidad de que el proyecto se incluya en el temario de sesiones extraordinarias.

 

Lleva el número 27.499 y fue sancionada el 19 de diciembre del año 2018.

 

 

¿Por qué se llama ley Micaela?

 

La ley lleva el nombre de Micaela García, en homenaje a la víctima de un brutal femicidio: el de una joven de 21 años, en Gualeguay, en abril de 2017.

 

 

Sebastián Wagner, condenado a prisión perpetua por secuestro, violación y asesinato de Micaela García

 

 

Andrea Lescano, la madre de Micaela, escribió en Facebook: “Vos me enseñaste a ser mamá. TKM, te amo. ¡Hasta pronto mi negra!!!"

 

 

¿Qué establece esta ley?

 

Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

 

¿Cuántas mujeres mueren por femicidios cada año?

 

En el año 2018, se produjeron 281 asesinatos con causa en la violencia de género, según informa el Observatorio de Femicidios, creado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

 

Durante los meses de enero y febrero del año 2019 (últimos datos relevados), se produjeron 54 femicidios: una muerte cada 26 horas.

 

 

¿Qué pasa con los poderes de los estados provinciales o municipales?

 

Deben adherir a la ley para que sea aplicable. La provincia de Chubut adhirió mediante la ley provincial VIII N°129, en el mes de abril de este año.

 

La adhesión por parte de la Municipalidad de Esquel aún no se ha realizado. El Poder Ejecutivo Municipal no solicitó la adhesión mediante el envío de un proyecto. Existe uno, presentado por el concejal Crhistian Pasquini, cuyo tratamiento aún está pendiente.

 

 

¿Qué le reclamó el gobernador Arcioni al intendente Ongarato?

 

 Que el municipio de Esquel adhiera a la ley Micaela, como lo ha hecho la Provincia del Chubut, para que se capacite a los funcionarios de los tres poderes del estado municipal en las cuestiones de violencia de género.

 

 

 

 

¿Qué ha manifestado el intendente Ongarato sobre la no adhesión a la ley?

 

 Que el tema depende de los concejales y ellos deben resolverlo.

 

 

 

 

Los concejales del bloque de la alianza que representa el intendente Ongarato (Cambiemos), con mayoría en el Concejo Deliberante, son los siguientes:

 

 
 

Lic. Jorge Junyent                      Ing. Gerardo Filipini              Sra. María Eugenia Estefanía

 

 

 

Sr. Diego Fernando Austin        Ing. Sergio Sepiurka        Sra. Mirta Vernaz

 

 

¿Qué otro candidato a Intendente ha manifestado su apoyo a la decisión del intendente Ongarato de no intervenir para la adhesión a la ley?

 

La posición del intendente Ongarato de no promover el tratamiento de adhesión a la ley fue apoyada por Sara Domínguez, candidata a la intendencia de Esquel, que tiene sus raíces en un grupo cristiano que se institucionalizó a través del partido Abbance. Sara Domínguez ha expresado que dicha ley “solo traerá confusión a nuestra comunidad” y apoya una presentación efectuada en el Concejo Deliberante para que se trate una ordenanza rechazando expresamente la adhesión a la ley Micaela.

 

 

¿Cuáles fueron los principales argumentos para la presentación del proyecto de ley que culminó con la sanción de la ley 27.499?

 

El proyecto tenía entre sus principales argumentos:

 

-Que la ley tendría por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado: no como una mera elección de preferencia personal, sino como el cumplimiento de un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).

 

-Esta Convención establece, en su artículo 8c, que los estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”

 

 -Además de esta norma, entre otras recomendaciones que se refieren concretamente a nuestro país, se debe tener en cuenta que varios estados han sido objeto de condenas internacionales por la falta de diligencia en la prevención de los asesinatos de mujeres por razones de género (femicidios). En particular, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dispuesto la obligación de realizar programas de capacitación.

 

-Según los numerosos casos y temas, la Corte IDH ha ordenado que los países realicen capacitaciones sobre perspectiva de género a personas de diferentes sectores del Estado. Esta formación debería ser obligatoria, no limitarse a lo normativo y lograr un aprendizaje que produzca cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres. Para ello, los organismos especializados recomiendan la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.

 

-Los femicidios en los últimos años han ido en aumento, tal como lo muestran los datos que anualmente muestra la Asociación Civil La Casa del Encuentro y, más recientemente, el Registro de Femicidios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: algunos de ellos, evitables, si hubiera existido una eficiente intervención de los agentes del Estado en sus distintos niveles y jerarquías.

 

-Finalmente, expresa que el proyecto de ley propone una medida tan básica que resulta incuestionable: que todos los servidores públicos conozcan la Constitución y, en particular, las convenciones internacionales incorporadas a ella que establecen obligaciones de la misma jerarquía sobre los derechos de las mujeres. En efecto, a través de la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) a nuestra carta magna, el contenido y obligaciones allí contenidas deberían ser conocidos por todos. Para ello, tal como lo expresa la Corte IDH, no resulta suficiente transmitir el contenido normativo, sino, fundamentalmente, proporcionar las herramientas que permitan visualizar las desigualdades estructurales de las mujeres para generar una práctica transformadora.

 

 

¿Cuál es el texto de la ley Nacional al que no se ha adherido el municipio de Esquel?

 

El texto es el siguiente:

Ley 27499

Disposiciones.

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 


LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27499

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

 

 

 

 

 

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