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25 de Noviembre de 2020
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Requisitos para la habilitación de puestos móviles en La Zeta

Para habilitar los puestos móviles, deben estar patentados en nuestra ciudad. Para circular serán de aplicación las normas de tránsito vigentes en Esquel, así como para sus respectivos conductores.

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El Honorable Concejo Deliberante de Esquel autorizó la instalación de puestos para venta de productos alimenticios envasados y frescos, como frutas y verduras, en el predio de la Reserva Urbana Laguna La Zeta de la Ciudad de Esquel.

 

 

La venta tendrá lugar en puestos móviles mediante vehículos autopropulsados o remolcados, para lo cual se deberá contar con Permisos Particulares de Uso Precario para su ubicación en el predio de la Reserva Urbana Laguna La Zeta, previa autorización de la Comisión Directiva.

 

 

La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza, será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la que en un futuro la reemplace.

 

 

Las localizaciones de los puestos móviles deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación. La Municipalidad podrá cancelar un Permiso Particular de Uso Precario otorgado para una determinada localización, si el sector en el cual se halla la parada ha sufrido variaciones en sus usos, ya sea por nuevas actividades o por el incremento de éstas.

 

 

Para habilitar los puestos móviles, deben estar patentados en nuestra ciudad. Para circular serán de aplicación las normas de tránsito vigentes en Esquel, así como para sus respectivos conductores.

 

 

 

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

 

Es de destacar que se otorgará un único Permiso de Uso Precario por persona física o jurídica debidamente inscripta y con habilitación comercial vigente.

 

Para la habilitación se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1.    Personas físicas: ser mayor de 18 años.

 

2.    Certificado de Libre deuda Municipal. En el caso de contar con personería jurídica, de sus miembros y de la Sociedad.

 

3.    Constancia de inscripción como contribuyente de los Ingresos Brutos en la Municipalidad de Esquel, o Convenio Multilateral.

 

4.    Ser propietario o locatario del puesto móvil, sea del tipo autopropulsado o remolcado. 

 

5.    Acreditar actividad vinculante con la que establece la presente Ordenanza.

 

6.    Deberá cumplir con los requisitos exigidos por Bromatología.

 

7. Presentar libreta sanitaria para aquellos que se encuentren atendiendo la venta de productos alimenticios envasados y aquellos productos frescos como frutas y verduras.

 

 

La Habilitación para ejercer la actividad será personal e intransferible, tendrán vigencia de un año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta días anteriores al vencimiento de la misma, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación en el plazo mencionado.

 

 

El Departamento Ejecutivo extenderá un certificado dando cuenta del lugar y horarios en que el vehículo estará autorizado a instalarse para realizar su actividad comercial, el cual deberá estar exhibido junto a la Habilitación Comercial pertinente, en lugar visible.

 

 

Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de puestos móviles, del tipo autopropulsado o remolcado será de 80 módulos municipales por mes, el mismo deberá ser incluido en el Código Tributario del 2021. En caso que el puesto móvil perteneciera a una firma con habilitación comercial existente en el mismo rubro, se le eximirá del pago de la habilitación comercial.

 

 

PROHIBICIONES

 

Los puestos móviles no podrán instalar carteles, toldos u objetos en el espacio exterior; excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

 

Tampoco se podrá estacionar y operar en lugares que no sean los autorizados ni estacionar y operar a una distancia menor a doscientos metros de un establecimiento del mismo rubro.

 

No se podrá usar bocinas ni excederse en el horario establecido para la comercialización, ni arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.

 

Queda prohibido la venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso precario; no poseer o no exhibir el permiso de uso correspondiente y la venta de productos que no estén autorizados dentro del permiso concedido.

 

Además, los carritos móviles, del tipo autopropulsado o remolcado no podrán estar estacionados en la vía pública, fuera del horario autorizado en el permiso de Uso precario otorgado.

 

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