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17 de Julio de 2020
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Prisiones preventivas: ¿cuándo y por qué se dictan?

El doctor Jorge Criado, uno de los jueces que revisó y ratificó los 30 días de prisión preventiva para Vargas, aclaró que las prisiones preventivas "son excepciones" y el principio fundamental es la libertad durante el proceso, luego de que algunas personas criticaran en redes sociales la duración de la medida mencionada. 

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Uno de los temas más importantes de la semana pasó por la denuncia contra José Vargas por acoso callejero, algo que se agravó por lesiones, amenazas y desobediencia a una prohibición de acercamiento. El miércoles, el juez José Colabelli hizo lugar al pedido del fiscal, Carlos Richeri, y dictó la prisión preventiva por 30 días para el acusado. La defensa pidió que esta decisión sea revisada y los magistrados José Luis Ennis y Jorge Criado ratificaron lo resuelto por Colabelli.

 

 

 

Algunas personas, sobre todo en redes sociales, se quejaron por considerar que era 'poco tiempo'. Consultado por Red43, el doctor Criado brindó precisiones para aclarar en qué consiste una prisión preventiva y en qué situaciones se dicta. "No puedo hablar de un caso en particular, yo participé de la confirmación de una prisión preventiva de un caso bastante resonante, pero puedo hablar en general para que la gente lo entienda", inició Criado. Aclaró que "en el marco jurídico la gente lo entiende bastante bien, en especial las víctimas. Por allí hay mucho de red social donde se critica sin saber y son inmanejables para cualquiera los comentarios que se hacen, mucho más para nosotros que tenemos un mundo jurídico muy ceñido por las normas".

 

"Tenemos un sistema normativo que hasta hace unos 30 o 40 años era el clásico de una constitución, la pirámide, las leyes hacia abajo, etcétera. Hay normas que son dictadas por el Congreso Nacional, otras normas que se le delegan a las provincias, o bien los que son provincialistas dicen que es otra facultad no delegada a la Nación, sería la vista inversa. El Código Penal y el Código Civil son del Congreso de la Nación, está muy claro en la Constitución y no hay ningún tipo de problemas. Luego están las normas procesales que dictan las provincias. A veces se entrecruzan algunas normas por su finalidad", detalló. "Digo esto de los últimos años porque después de 1994 ha habido reformas en la Constitución Nacional y la Provincial que le han dado cierta relevancia a otro tipo de normas y las han ingresado en un plano mayor como los pactos internacionales, que es más que bienvenido porque te da un marco mucho más amplio para el abordaje de los derechos y garantías que en el proceso penal son gravemente restringidos, no solamente los del imputado sino también los de las víctimas muchas veces", continuó el juez penal. 

 

En este contexto, marcó: "La prisión preventiva está regulada en varios ítems". "Toda norma que encuentres va a decir que el principio para el proceso penal es que hasta que no haya una sentencia firme de condena una persona es inocente. Ese es el principio de inocencia. Hay excepciones volcadas dentro de las constituciones que permiten a un juez dar una medida de coerción, que es una prisión preventiva, u otras. La prisión preventiva es la más grave", prosiguió el magistrado. "En un proceso como tenemos en Chubut, que es muy rápido, hemos perdido un poco esa celeridad por algunas reformas que se hicieron a partir de 2009 y 2010, pero aún así tenemos un promedio de un año o año y medio para llegar a juicio incluso a veces hasta con la revisión de la cámara aquí. En otras provincias o en Nación ves causas de 3, 4 o 5 años y gente presa sin condena que eso es grave", graficó Criado. 

 

"Está el principio de libertad durante el proceso y la excepción", insistió. Con respecto a las excepciones, subrayó: "Se refiere solo a peligros procesales, no es porque no me gusta tu cara o venís cometiendo delitos te dejo preso. Hay una cautela que se puede hacer solo cuando la constitución y las normas de ese mismo rango lo autorizan. Es cuando vos ves como juez que hay una imposibilidad para el futuro de que se pueda actuar la ley penal: o el imputado se va a fugar, o va entorpecer la investigación para que no se logre la actuación de la ley penal. La medida de coerción es que si vos ves a una persona que no va a cumplir el mandato judicial, se lo puede tener detenido". La prisión preventiva no es la única medida de coerción: "Hay otras posibilidades menos gravosas como tenerlos detenidos en el domicilio. La excepción es la prisión preventiva". Sin embargo, analizó: "La gente lo ve como al revés, pareciera que entienden que la ley dice que primero hay que meterlos presos y es al revés la cuestión. Los reclamos tenés que verlos de donde vienen, si te lo hace una víctima tenés que tener un temple especial porque es quien presuntamente ha sufrido un delito".

 

 

"Hay que decir con orgullo que Chubut tiene un importante rango de condenas por sobre prisiones preventivas, hace seis o siete años atrás estábamos mejor pero ahora hay como una proporción. En Nación u otras jurisdicciones hay demasiadas prisiones preventivas en relación a las condenas que se logran".

 

 

El imputado tiene el derecho de que la decisión del juez sea revisada si se dicta la prisión preventiva, de la misma forma que la fiscalía puede acceder a la misma instancia si la rechazan: "El imputado puede pedir todas las revisiones que crea necesarias, al igual que el fiscal si se rechaza una prisión preventiva con elementos que acrediten esta probabilidad de que el imputado no se quiera someter al proceso, que se haya fugado, que esté intentando fugarse o esté entorpeciendo la investigación tratando de influenciar a los testigos o la posibilidad que se pueda dar. Si ya está en prisión preventiva se puede pedir la revisión para que se morigere esa medida y la cumpla por ejemplo en prisión domiciliaria, o con una restricción menor como una caución o sistema de control". "Yo he revocado prisiones preventivas dictadas por otros, he concedido algunas que habían rechazado, y otros jueces revisándome a mí han hecho lo mismo. Hay una garantía de que en el colegio de jueces penales se ve la verdadera manda constitucional para resolver este tipo de casos", advirtió.

 

¿Cómo se llega al pedido de una medida de coerción?: "En el proceso penal tenés delitos dependientes de instancia privada o aquellos que el fiscal puede iniciar de oficio. Una vez que el fiscal inicia una acción, sea un hurto simple o sea un homicidio tiene un plazo bastante corto en Chubut para una investigación. Digo bastante corto por las pocas herramientas que tienen los fiscales y los funcionarios. Nunca tuvieron las policías científicas que se pretendían, acá los policías y fiscales investigan como pueden". También se debe contemplar lo que calificó como "la mudanza de aquellos fiscales que han estado mucho tiempo en la fiscalía y después van a ser jueces". "Queda otra vez la fiscalía preparando gente, armando sus equipos de investigación", con las dificultades que enumeró anteriormente. 

 

En los plazos que tienen, con probabilidad de prorrogas, la fiscalía se dedica a "armar toda la prueba para, con el deber de objetividad del fiscal, ver si acusa a esa persona para llevarlo a una acusación formal que es la audiencia preliminar, o inclusive pedir el sobreseimiento (el fiscal tiene la obligación de pedirlo, no la tiene el querellante que es solo abogado de la víctima)". "Si el fiscal ve que esta persona se va a fugar durante el proceso puede pedir siempre la cautela. Se puede tener a una persona presa dos años dice una norma nacional, que puede ser extendida con fundamentos", apuntó el doctor Criado. Valoró que "en Chubut como tenemos plazos razonables se puede hacer, a nivel nacional veo que todo el mundo se enoja porque largan a tal o cual funcionario y nadie se acuerda de mirar si estuvo un mes preso o cuatro años".

 

En Esquel, opinó que la fiscalía suele pedir "prisiones preventivas absolutamente razonables". "Tienen varias cuestiones que se deben ver constitucionalmente hablando: primero si hay necesidad de una medida de coerción, porque el principio es la libertad durante el proceso; cuando ves que es necesaria la medida, tenés que analizar otro segmento que es la proporcionalidad, porque si una persona se robó cuatro caramelos y va a tener una pena de ocho meses en suspenso, tenerlo un año preso no tiene sentido y la norma procesal te lo imposibilita", reveló.

 

 

"En Esquel las medidas siempre se piden por plazos cortos y cuando el fiscal necesita, se prorrogan, siempre con la posibilidad de que otros jueces revisen la decisión de ese juez para que haya una garantía en el proceso".

 

 

En el marco de los procesos, es habitual que las defensas pidan revisiones de las prisiones preventivas "salvo que haya sido un caso muy evidente donde ha habido fugas anteriores", precisó el juez penal. Recordó que "puede pedirlo el defensor si le dieron la prisión preventiva o la fiscalía si no se la dieron, o si le dieron una medida que no considera suficiente".

 

En otro orden de cosas, Criado se refirió a las manifestaciones en la puerta de Tribunales cuando los casos toman estado público y evaluó: "Lo que hay que marcar, que el otro día le hice un señalamiento a una de las víctimas en relación a la manera en que vienen a hacer manifestaciones al Poder Judicial, nadie les va a restringir la posibilidad de la libertad de expresión, pero cuando nos tocaba revisar una prisión preventiva llegó un punto que no podíamos escuchar lo que decía el juez porque había un griterío, bombos y eso lo que hace es no dejar trabajar dentro del marco de la ley". "Es más fácil que las víctimas se junten con el fiscal o el abogado si son querellantes y que se le expliquen los alcances del proceso; por el otro lado si el imputado tiene algún planteo que hacer también lo haga con su abogado. No conozco por lo menos en Esquel ningún juez que vaya a cambiar una decisión porque haya 20 personas afuera", añadió el magistrado. "Sin coartar la libertad de expresión de nadie, tener en cuenta que lo que se está haciendo es trabajar en ese contexto y tampoco enojarse si un juez dice que no están dadas las condiciones para dictar una medida de coerción", aclaró.

 

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