La prestación previsional especial parra familiares de fallecidos por coronavirus fue establecida en junio de 2020. Se paga a través de las ANSES.
Es una pensión vitalicia, un beneficio adicional compatible con otras prestaciones, con un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas, el cual se actualizará de acuerdo a la Ley de Movilidad
El gobierno nacional ahora realizó una serie de aclaraciones sobre quiénes y bajo que condiciones se puede cobrar está "pensión vitalicia".
La medida fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional aplicable a los fallecidos por/con coronavirus hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se trata de un monto graciable, para toda la vida, equivalente a dos jubilaciones mínimas.
La condición necesaria para acceder a este beneficio adicional es que la persona fallecida víctima del Covid-19 haya realizado/desempeñado trabajos considerados esenciales.
Solo pueden recibirla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos:
- Esposo/a conviviente
- Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
- Personas a cargo del trabajador fallecido.
- El monto consiste en la suma de $65.260, tomando la última actualización a marzo de 2022 de las jubilaciones
Está destinada a:
- Trabajadores de la salud pública y privada
- Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.)
- Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
- Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
- Empleados de correo
- Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
- Trabajadores de migraciones
Pasos para realizar el trámite:
- Se debe iniciar la gestión ante la ANSES, quien oficia de mediador para el pago del haber.
- Se puede iniciar en cualquier oficina de ANSES del país.
- No es necesario tener la pensión contributiva previa otorgada, ya que es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
- No es necesario haber aportado al régimen nacional. Pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial, basta con que su tipo de labor haya sido esencial.
- Se debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
Fuente: Ámbito Financiero