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15 de Enero de 2023
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Blanqueo de capitales: Las claves del nuevo proyecto y el detalle que permite pagar menos

La ley será tratada en las sesiones extraordinarias de la segunda quincena de enero. Qué bienes se pueden declarar, el monto a pagar en impuestos, las condiciones de repatriación, la figura del delator y el rulo que abarata el trámite.

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Tras haber entrado en vigencia el acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos, el Ministerio de Economía presidido por Sergio Massa presentará el próximo lunes en el Congreso de la Nación un anteproyecto de blanqueo de capitales para este 2023.

 

Dentro de los lineamientos principales se destacan el amplio espectro de bienes considerados, que deberán ser declarados en su totalidad para la vigencia de la medida, con alícuotas variables en función de la fecha en la que se adhiera y si debe repatriarse o no. Además, se incorporará la figura del delator y habrá un monto máximo específico para monotributistas.

 

Para que este proyecto pueda ser tratado en las próximas sesiones extraordinarias, fechadas para la segunda quincena de enero por el presidente Alberto Fernández, el oficialismo debe resolver las dificultades que tiene particularmente en la Cámara de Diputados, tanto para reunir quorum como para avanzar con sus proyectos.

 

El Interbloque de Juntos por el Cambio comunicó que no aportarán al número necesario para el quorum a raíz del rechazo al proyecto de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema impulsado por el Ejecutivo y varios gobernadores. Bajo este contexto, el principal perjudicado sería Massa, quien preparó otros proyectos, todos ellos claves para robustecer las reservas del Banco Central.

 

 

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SE PODRÁN BLANQUEAR?

 

El anteproyecto contempla el blanqueo amplio de bienes: dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior, activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos, inmuebles en el país y en el exterior, muebles en el país y en el exterior y demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo bienes.

 

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE BLANQUEAN TODOS LOS BIENES?

 

La detección de bienes sin declarar es fundamento suficiente para producir el decaimiento del blanqueo, según se detalla en el documento. Es decir, se pretende que quien ingrese al blanqueo exteriorice todos los bienes.

 

A pesar de esto, Domínguez hace una salvedad: "Entendemos que se debería establecer un porcentaje máximo de bienes sin declarar como sucedió en el blanqueo del Gobierno anterior ya que pueden existir errores sin intención".

 

"Puede suceder que alguien blanquee u$s 500.000 y luego se detecte que omitió blanquear una cuenta con un saldo de u$s 1 y le caería el blanqueo completo. Esto no es razonable. Debería establecerse un % con un monto nominal mínimo. Por ejemplo, 1% de los activos declarados o $ 11.282.141 (mínimo no imponible de bienes personales para 2022) el mayor", ejemplificó.

 

¿A QUÉ FECHA SE VAN A PODER BLANQUEAR BIENES?

 

De aprobarse el anteproyecto de blanqueo, la fecha dependerá del tipo de sujeto:

 

Personas humanas y sucesiones indivisas: bienes preexistentes a la fecha de vigencia de la ley. Si la ley entra en vigencia el 15/02/2023, podrán blanquear bienes preexistentes a esa fecha.

 

Restantes sujetos: bienes a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal anterior a la fecha de vigencia de la ley. Bajo el mismo ejemplo que el caso anterior, una sociedad anónima con cierre en diciembre, podrá exteriorizar bienes sin declarar al 31/12/2022.

 

¿UNA PERSONA PODRÁ BLANQUEAR BIENES A NOMBRE DE OTRA PERSONA?

 

El anteproyecto de blanqueo contempla que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán blanquear bienes que estén anotados, registrados o depositados a nombre de su cónyuge, conviviente o de sus descendientes o ascendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

En el blanqueo dispuesto durante la Presidencia de Mauricio Macri se permitió blanquear bienes registrados o depositados a nombre de otro tipo de sujetos como sociedades. En el actual caso no rige: "Si el objetivo es permitir el blanqueo de bienes a nombre de terceros, deberían incorporarse a las sociedades y otros sujetos".

 

EL DINERO EN EFECTIVO EN EL PAÍS QUE SE BLANQUEE ¿SE VA A TENER QUE DEPOSITAR EN UN BANCO Y MANTENERLO?

 

El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial "Cuenta Ahorro Argentino" abierta en Banco.

 

 

"El anteproyecto no establece limitaciones de disponibilidad del dinero que se deposite. Es decir, se podría depositar y luego retirar. Esto es importante debido a que si exige un plazo de permanencia, puede c onvertirse en un requisito que haga fracasar completamente al blanqueo", añade el tributarista.

 

 

¿LAS TENENCIAS DE MONEDA EXTRANJERA EN EL EXTERIOR SE VAN A TENER QUE TRANSFERIR AL PAÍS?

 

Se van a poder blanquear tenencias de moneda extranjera en el exterior mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras del exterior y/o comisiones de valores u organismos equivalentes, siempre que cumplan determinadas condiciones,

 

No será obligatoria la repatriación de las tenencias al país. Es decir, se podrán declarar y mantener su disponibilidad en el exterior.

 

BLANQUEO: CUÁNTO SE PAGARÁ DE IMPUESTOS

 

De aprobarse el anteproyecto, las alícuotas generales serán las siguientes:

 

 

 

(1) Para bienes en el país. También se aplica para los bienes en el exterior en la medida que exista repatriación.

 

(2) Para bienes en el exterior si no se realiza la repatriación

 

EL RULO CON DÓLAR MEP QUE REDUCE EL COSTO FINAL AL QUE BLANQUEE

 

Domínguez ejemplificó con un caso particular: "Dado que los bienes valuados en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio oficial, la alícuota efectiva del blanqueo puede ser menor a la real ya que el impuesto se puede pagar con pesos que provengan de la conversión de dólares al "tipo de cambio dólar MEP".

 

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE LA REPATRIACIÓN DE BIENES EN EL EXTERIOR?

 

Se deberá repatriar moneda extranjera y el producido de los activos financieros situados en el exterior que represente, por lo menos, el 10 % del total de bienes en el exterior que se exterioricen en el blanqueo.

 

La reglamentación establecerá el plazo por el cual se deberán mantener inmovilizados los fondos.

 

 

 

¿QUÉ LIBERARÁ EL BLANQUEO Y QUÉ NO LIBERARÁ?

 

El anteproyecto indica que, respecto a los bienes declarados, entre otras:

 

  • No se consideran incrementos patrimoniales no justificados
  • Se libera de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, y sanciones administrativas.
  • Se libera el impuesto a las ganancias, impuesto a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas humanas y sucesiones indivisas, impuesto sobre los débitos y créditos impuesto sobre los bienes personales, impuestos internos, el impuesto al valor agregado y la contribución especial sobre cooperativas

Domínguez mencionó que estas liberaciones no resultarán de aplicación respecto a bienes vinculados al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Asimismo, no se liberará el impuesto a la riqueza.

 

"Entonces, quienes ingresen al blanqueo deben analizar, previamente, el impacto respecto a ese impuesto más intereses, multas y, eventualmente hasta la aplicación del Régimen Penal Tributario. También se debería incluir un artículo invitando a las Provincias, CABA y municipios a establecer blanqueos similares", aconsejó.

 

BLANQUEO: LOS BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS

 

Los monotributistas, que no sean contribuyentes del impuesto a la riqueza, van a poder blanquear moneda nacional y extranjera aplicando una alícuota especial del 1,5%.

 

El monto máximo a blanquear, en estas condiciones es el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales con un tope de u$s 50.000

 

¿SE INCORPORA LA FIGURA DEL "DELATOR"?

 

Si, el anteproyecto incorpora el "Acuerdo de Colaboración" al Régimen Penal Tributario, que tendrá premios a cobrar por dar información a la AFIP, tanto de libros, documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, registros bancarios, financieros, entre otros.

 

¿HAY BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR?

 

El anteproyecto establece que son contribuyentes cumplidores aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y pago de obligaciones de los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

 

"Es muy importante que se premie a los cumplidores, pero delegar los premios en la reglamentación posiblemente haga que los mismos no sean relevantes. El Congreso es quien debe detallar beneficios para los cumplidores y que los mismos sean importantes para premiar a los que cumplen con las obligaciones tributarias", concluyó el CEO de SDC Asesores Tributarios.

 

EL DOCUMENTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE BLANQUEO:

 

 

 

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