Un joven mayor de edad de la Comarca Andina fue autorizado por la Justicia a suprimir su apellido paterno y adoptar el de su madre, luego de un proceso judicial que puso el foco en el derecho a la identidad y el bienestar emocional. La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón, y contó con el acompañamiento de la Defensa Pública.
El pedido se basó en una profunda afectación a su identidad personal, ya que el joven no mantiene vínculo alguno con su progenitor, de quien —según relató— sufrió abandono afectivo y presenció episodios de violencia durante su infancia. Por el contrario, manifestó sentirse plenamente identificado con su madre y hermanos, con quienes construyó su verdadero núcleo familiar.
"Mi pretensión es no seguir afectado en mi personalidad por llevar un apellido que no me representa", argumentó en su presentación.
Una decisión basada en derechos
Durante el proceso judicial se cumplieron todos los pasos formales: se notificó a las partes involucradas, se presentaron pruebas testimoniales, se publicó un edicto, y se dio intervención tanto al Ministerio Público como al Registro Civil de Río Negro, que no formularon objeciones. Además, el joven fue escuchado en audiencia, tal como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los jóvenes a ser oídos en asuntos que los afecten.
En su sentencia, la magistrada que intervino resaltó que el nombre y apellido son atributos fundamentales de la identidad personal y, cuando existen motivos justificados como la afectación emocional, puede habilitarse el cambio. Así, ordenó que el joven sea identificado con el apellido de su madre y dispuso la notificación al Registro Civil para que actualice su partida de nacimiento.
¿Qué dice la ley?
El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cambio de prenombre o apellido puede autorizarse cuando haya "justos motivos", entre ellos, la afectación de la personalidad de la persona interesada, siempre que esté debidamente acreditada.
A su vez, el artículo 70 indica que todos los cambios deben tramitarse por un proceso abreviado y con intervención del Ministerio Público.
¿Dónde asesorarse en El Bolsón?
Cualquier persona que desee realizar una consulta o iniciar un trámite similar puede dirigirse a la sede de la Defensa Pública en Ruta 40 Acceso Norte, esquina Juan B. Justo, o comunicarse al (0294) 4491998.
O.P