Un conflicto vecinal en El Bolsón por un álamo de gran porte inclinado hacia una vivienda terminó en los tribunales y derivó en un fallo que ordena el corte inmediato del ejemplar. Aunque no hubo caída ni accidente, el riesgo cierto de daño llevó a la Justicia a intervenir de forma preventiva, apelando a la figura legal del daño temido, contemplada en el artículo 570 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.
Todo comenzó con el reclamo de una vecina que, durante largo tiempo, pidió sin éxito el corte del árbol. El problema: el álamo crecía en un terreno que no era habitado por su dueño, sino por otro hombre que ocupaba el lote de hecho y se oponía a cualquier intervención. Esa combinación de peligro inminente y obstáculos para actuar legalmente llevó al propietario registral del predio a presentar una demanda ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón.
La jueza ordenó una inspección ocular y convocó al Servicio Forestal Andino, que envió al ingeniero forestal Horacio Ivancich para evaluar el árbol. En su informe técnico, el especialista señaló que la poda no era suficiente, y recomendó el corte total del ejemplar. Justificó su decisión en que los álamos presentan un crecimiento acelerado y rebrote vigoroso, lo que implicaba que el riesgo se reproduciría en poco tiempo.
Además, el fallo judicial consideró que el contexto climático invernal, con nevadas frecuentes, agrava el riesgo estructural de un árbol inclinado, por el peso extra que debe soportar su copa.
Ante la prueba de peligro, la jueza hizo lugar a la acción de “daño temido”, una herramienta legal que no requiere un juicio largo ni esperar a que ocurra el perjuicio, sino que permite intervenir de forma urgente para prevenir consecuencias mayores.
La resolución ordenó el corte del álamo en un plazo máximo de 15 días. En caso de que el ocupante del lote no acate la medida, el denunciante podrá llevarla adelante por sus propios medios, amparado por la sentencia.
O.P