A partir de este mes, entraron en vigencia nuevas actualizaciones en el Impuesto a las Ganancias y el régimen de Monotributo, con aumentos del 15,1% que responden a la suba del Índice de Precios al Consumidor acumulado entre enero y junio. La medida, establecida por la Ley de Medidas Fiscales 2024, eleva tanto los umbrales de ingresos como las deducciones permitidas, ajustando así la carga tributaria para asalariados, autónomos y pequeños contribuyentes.
Desde el 1° de julio, un trabajador en relación de dependencia, sin hijos ni deducciones adicionales, no pagará Ganancias si su sueldo bruto no supera los $2.624.000 mensuales, lo que equivale a un ingreso neto cercano a $2.178.000. En el caso de empleados con dos hijos, el tope se eleva a $3.054.000 brutos (alrededor de $2.535.000 netos). Para una familia tipo —matrimonio con dos hijos—, la exención alcanza los $3.464.000 brutos, lo que representa un ingreso neto de $2.890.000.
Las escalas progresivas comienzan a regir a partir de esos valores, con alícuotas que van del 5% al 35%, aplicables sobre el excedente. Esta actualización se aplica automáticamente a todos los sueldos cobrados desde julio, y los empleadores deberán recalcular posibles diferencias si los haberes de junio fueron liquidados en julio.
El ajuste se realiza semestralmente, con base en la inflación que informa el INDEC. Esta vez, el índice alcanzó el 15,1%, por lo cual todas las deducciones y escalas se actualizan en esa proporción. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, publicará en breve las nuevas tablas para el cálculo impositivo.
En el caso del Monotributo, los parámetros de facturación y las cuotas mensuales también se actualizan en un 15,1%, aunque comenzarán a regir desde el 1° de agosto.
La Categoría A, correspondiente a los ingresos más bajos, sube su tope anual de $7.813.063 a $8.992.835.
El máximo permitido en el régimen (categoría más alta) se eleva de $82.370.281 a $94.808.193.
Las cuotas mensuales serán de $37.086 para la Categoría A y $42.217 para la Categoría B, con ajustes proporcionales en las escalas superiores.
La cuota correspondiente al mes de julio no sufre modificaciones y vence el día 21. La recategorización obligatoria para quienes superaron o modificaron sus parámetros de actividad debe realizarse hasta el 5 de agosto. Están exceptuados aquellos con menos de seis meses de inscripción o sin cambios en su situación fiscal.
Fuente: Infobae
R.G.