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13 de Octubre de 2026
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Banco Patagonia deberá pagar más de $32 millones por despedir a un trabajador

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó una sentencia contra la entidad bancaria por más de $32 millones, más intereses. El caso se originó tras el despido de un trabajador que atravesaba una afección psiquiátrica.

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La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó una condena contra el Banco Patagonia por considerar arbitraria y discriminatoria la desvinculación de un empleado que atravesaba problemas de salud mental. El fallo ratificó una indemnización de $32.042.629, más intereses, por conceptos laborales y daño moral.

 

La resolución fue firmada por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass, quienes rechazaron el recurso presentado por la entidad financiera y mantuvieron la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de diciembre de 2025.

 

El conflicto se inició cuando el trabajador presentó certificados médicos para justificar sus licencias por motivos de salud mental. Sin embargo, el banco efectuó controles laborales y sostuvo que el empleado estaba en condiciones de retomar sus tareas. Posteriormente, resolvió despedirlo, una decisión que fue impugnada ante la Justicia.

 

Uno de los aspectos centrales del análisis judicial fue la modificación de los argumentos utilizados por la entidad para justificar la desvinculación. Según se expuso en el expediente, en distintas comunicaciones formales el banco primero hizo referencia a un supuesto abandono de tareas, luego mencionó una “serie de situaciones” y finalmente cuestionó la existencia de la enfermedad.

 

Para la Cámara, estos cambios vulneraron el principio de invariabilidad de la causa del despido, que impide al empleador modificar posteriormente los motivos expresados al comunicar la desvinculación. La regla busca garantizar que el trabajador conozca las razones de la decisión y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

 

En su voto, el juez Früchtenicht consideró que la entidad no había presentado pruebas suficientes para justificar el despido. También destacó que la obligación de mantener inalterados los motivos de la cesantía constituye una garantía para el ejercicio efectivo del derecho de defensa del empleado.

 

Por su parte, el juez Flass adhirió a los fundamentos de su colega y cuestionó las inconsistencias en las explicaciones ofrecidas por el banco. Según el criterio de los magistrados, esas contradicciones no permitían validar la decisión de desvincular al trabajador.

 

La Cámara también entendió que el despido, producido en el contexto de una licencia por una afección psiquiátrica, constituyó un acto discriminatorio comprendido en la Ley 23.592, que establece mecanismos de protección frente a conductas discriminatorias.

 

El empleado había recurrido a la Justicia luego de que la entidad rechazara el pago de las indemnizaciones reclamadas. En primera instancia, el planteo fue admitido y se ordenó el pago de distintos conceptos laborales, junto con una reparación económica por daño moral.

 

Con la resolución de la Cámara, quedó confirmada la condena por un total de $32.042.629, más los intereses correspondientes. Además, los jueces dispusieron que el Banco Patagonia afrontara la totalidad de las costas generadas en la segunda instancia.

 

 

 

R.G

 

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