Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos, uno por mayoría calificada de diez votos y el otro por unanimidad de los doce integrantes. El juicio incluyó instrucciones específicas para analizar las pruebas con perspectiva de género y, al momento de establecer la pena, la jueza técnica dispuso una serie de obligaciones y medidas de protección que deberán cumplirse durante cuatro años.
Tras conocer el veredicto, la víctima expresó, en diálogo con el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), la importancia de la decisión. Señaló que el cuerpo le pertenece a cada persona y que nadie puede obligarla a mantener relaciones sexuales ni tocarla si dice que no.
Durante el proceso judicial, uno de los aspectos centrales fue la explicación que recibió el jurado sobre cómo evaluar las pruebas en casos de violencia sexual, en los que los hechos suelen ocurrir en ámbitos privados y no siempre existen testigos directos.
Qué implica juzgar con perspectiva de género
Las instrucciones al jurado hicieron hincapié en la necesidad de analizar las evidencias sin prejuicios ni estereotipos de género. La perspectiva de género permite reconocer las desigualdades en las relaciones de poder y considerar las particularidades que pueden atravesar las víctimas de violencia sexual. En ese marco, se explicó que la ausencia de resistencia física no significa consentimiento y que ni la vestimenta, ni la conducta habitual, ni una relación previa (incluso de pareja) implican aceptar un contacto sexual.
También se señaló que el silencio o la demora en denunciar no restan, por sí mismos, credibilidad al relato de una víctima. Las consecuencias de una situación traumática y las dinámicas de violencia pueden influir en los tiempos y las posibilidades de pedir ayuda.
El testimonio de la víctima constituye un elemento importante en este tipo de investigaciones y debe valorarse junto con el conjunto de las pruebas incorporadas al juicio, con el objetivo de garantizar un análisis integral del caso.
La jueza consideró el contexto de violencia
Al establecer la pena, la jueza técnica coincidió con el planteo de la Fiscalía y sostuvo que los abusos se inscribieron en un contexto de violencia prolongado en el tiempo. Entre los agravantes, consideró la relación de confianza y el vínculo familiar previo entre Villagran y la víctima. También hizo referencia a las secuelas emocionales y a la situación de vulnerabilidad que atravesaba la mujer después de años de sometimiento.
La sentencia estableció una pena de ejecución condicional. Esto significa que no implica el ingreso efectivo a prisión mientras se cumplan las condiciones impuestas por la Justicia.
Las restricciones que deberá cumplir durante cuatro años
Como parte de la condena, Villagran deberá respetar distintas reglas de conducta durante cuatro años, bajo supervisión judicial.
Entre las medidas dispuestas se encuentran:
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Prohibición de acercamiento y contacto: no podrá aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o en la vía pública. Tampoco podrá comunicarse con ella mediante llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceras personas.
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Taller y tratamiento psicológico: deberá realizar durante el primer año el Taller TaViRe, destinado a la asistencia a víctimas y la reeducación de agresores, además de someterse a un tratamiento psicológico.
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Supervisión judicial: quedará bajo el control de la Oficina Judicial de Esquel y deberá presentarse cada seis meses.
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Fijación de domicilio: tendrá que mantener un domicilio declarado y no podrá mudarse sin autorización.
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Restricciones de consumo: deberá abstenerse del consumo abusivo de alcohol y estupefacientes.
Además, cuando la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas del condenado para incorporarlas al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de Chubut.
O.P.