08 de Octubre de 2026
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Patagonia: La Justicia dejó sin efecto la cuota que una jubilada debía pagar por su nieta

El tribunal consideró que la obligación de los abuelos es subsidiaria y que no puede poner en riesgo las condiciones de vida de los adultos mayores

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Una mujer de 70 años, jubilada y con ingresos apenas superiores al haber mínimo, logró que la Cámara de Apelaciones de Bariloche dejara sin efecto una cuota alimentaria provisoria que se le había impuesto para contribuir al sostenimiento de su nieta.

 

La resolución tuvo en cuenta las condiciones económicas de la mujer y de su esposo, de 84 años, y el impacto que el cumplimiento de la obligación podía generar sobre sus necesidades básicas.

 

 

El reclamo que llegó a la Cámara

 

 

El conflicto se inició cuando la madre de la niña solicitó un aumento de la cuota alimentaria que debía aportar el padre y pidió que también se incorporara a la abuela paterna como obligada.

 

Mientras avanzaba el proceso, el juzgado de primera instancia estableció una cuota provisoria tomando como referencia el valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC para niños de entre seis y doce años. La obligación alcanzaba tanto al padre como a la abuela.

 

La mujer apeló esa decisión y explicó que sus ingresos jubilatorios apenas superaban la mínima. Según planteó, afrontar la cuota podía comprometer gastos esenciales vinculados con su alimentación y su salud.

 

También señaló que colaboraba económicamente con otro nieto y que incluso había tenido que recurrir a un préstamo para afrontar sus propios gastos.

 

 

Qué tuvo en cuenta la Cámara

 

 

Al analizar el recurso, los jueces consideraron especialmente un informe realizado por una profesional de Trabajo Social. El documento describió las condiciones de vida de la mujer y su esposo y advirtió sobre el impacto que la carga alimentaria podía generar en el grupo familiar.

 

La Cámara también cuestionó que la resolución de primera instancia hubiera establecido la obligación sin diferenciar adecuadamente la situación del padre de la de la abuela.

 

En ese sentido, el tribunal recordó que la responsabilidad de los ascendientes frente a las necesidades alimentarias de sus nietos tiene carácter subsidiario. Es decir, no ocupa el mismo lugar que la obligación de los progenitores.

 

Los jueces sostuvieron que “la carga de los ascendientes no puede ser equiparada a la de los responsables principales”, salvo que existan elementos objetivos que permitan determinar que los abuelos pueden afrontar esa obligación sin quedar expuestos a una situación ruinosa.

 

 

La situación del padre y el pedido de la madre

 

 

Durante el expediente, la madre de la niña había cuestionado la falta de aportes del padre y sostuvo que llevaba más de un año sin cumplir con la cuota. También planteó que la abuela contaba con otros ingresos, además de vivir junto a su esposo en una propiedad propia.

 

La representante del Ministerio Público de Menores había respaldado el mantenimiento de la cuota provisoria, al considerar que las necesidades de la niña debían ser atendidas durante el proceso.

 

Sin embargo, la Cámara entendió que, en el caso concreto, no se había acreditado que la jubilada contara con una capacidad económica suficiente para afrontar la obligación sin comprometer sus propias necesidades.

 

Por ese motivo, hizo lugar al recurso presentado por la mujer y dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria que se le había impuesto.

 

La decisión no implica una definición definitiva sobre toda la obligación alimentaria. La Cámara aclaró que el análisis integral de las pruebas que se realice durante el proceso podría llevar a una resolución diferente cuando se dicte la sentencia definitiva.

 

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