RED43 opinion Editorial
12 de Enero de 2016
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Columna Impositiva: No todos los empleados y jubilados se verán beneficiados con las modificaciones en el impuesto a las Ganancias

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También colabora: Cdor. Tettamanti Fabián (Matricula provincial Tº X Fº 70)

 

En los próximos días el Gobierno enviará al Congreso el proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2016.
Estas modificaciones beneficiaran a muchos contribuyentes, ya que básicamente se propone aumentar el Mínimo No Imponible a $ 30.000 y actualizar la escala de alícuotas del art 90, la cual permanece estable desde hace 15 años, generando inequidad y distorsión entre los distintos contribuyentes. No obstante, existe incertidumbre sobre el efecto que estas medidas ocasionaran en dos grupos de dependientes que hasta el momento gozaban de ciertos privilegios en la liquidación del impuesto en cuestión.

 

Un grupo de empleados y beneficiarios de haberes previsionales que podrían verse perjudicados con los cambios propuestos son los que ganaban menos de $15.000 brutos entre Enero y Agosto de 2013 y que habían sido beneficiados con la eximición establecida en el Dto 1242, dictado en dicho año.
Estos trabajadores y jubilados quedaron eximidos por los incrementos salariales y/o haberes que recibieron a partir de septiembre de 2013, generando inequidades entre empleados con misma remuneración bruta después de dicha fecha. Por ejemplo, si de enero a agosto de 2013 un operario (A) ganaba mensualmente $ 14.000 brutos; su compañero de trabajo (B) $ 16.000 brutos y en el mes de Enero de 2015 la empresa ascendió al empleado A nombrándolo jefe de área y asignándole un sueldo bruto de $ 30.000, el empleado de mayor sueldo estaría siendo eximido en el pago mientras que el operario B seguiría tributando el impuesto a las ganancias.

 

El otro grupo de empleados y jubilados que se verían perjudicados con los cambios serán los que se desarrollan su actividad en la región patagónica. Hoy en día, estos empleados están beneficiados con un porcentaje mayor de deducciones por aplicación Art 6° del decreto 1242 del año 2013 y el Art 6° de la RG 3525.- .

 

Según el texto de dicho decreto aquellos empleados en relación de dependencia que trabajen en la región patagónica (se incluye a la provincia de La Pampa y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): sufren retenciones de menor valor, dado que sus deducciones personales (minimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) se incrementan en un 30 por ciento.
La última modificación (Resolución General N° 3770) del gobierno anterior incorporó más escalas de deducciones complicando aún más la liquidación del impuesto por parte de los agentes de retención .Esta resolución incorporó deducciones especiales en base a la condición de los dependientes en 2015.

 

Conclusiones
Tanto los empleados y/o jubilados que hoy perciben ingresos brutos superiores a $ 30.000 y tenían ingresos brutos inferiores a $ 15.000 de Enero a Agosto de 2013 o eran beneficiados con incremento de 30% en las deducciones por vivir en zona patagónica; dejarán de estar eximidos a partir de Enero de 2016, en el primer caso, o verán incrementado su retención en el segundo caso.

 

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