RED43 opinion columna
07 de Noviembre de 2016
opinion |

La Zona no debe integrar la base imponible del impuesto a las ganancias

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Muchos son los trabajadores que hoy sufren un injusto descuento de su salario (en algunos casos salarios magros) por un Impuesto cada vez mas distorsivo: el famoso Impuesto a las Ganancias.-
Que, ese injusto Impuesto al trabajo se ve claramente agravado en el caso de los TRABAJADORES PATAGÓNICOS pues se incluye para su computo, con la redacción actual de la Ley, el ítem denominado ZONA el cual NO debería ser computable a los fines del mismo.-
En ese sentido, y en forma similar a la Ley 26.176 (que excluye algunos rubros de la base imponible para el calculo de la determinación del Impuesto a las Ganancias) es de estricta JUSTICIA e IGUALDAD que el rubro ZONA (cualquiera sea la denominación que fijen los Convenios Colectivos: Zona, Zona Austral, Zona Patagónica, Adicional por Zona, etc.) que percibe cualquier TRABAJADOR que desempeña sus tareas en la PATAGONIA (NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO) NO sea computado ni integre la Base Imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.- Que, dicho beneficio debe abarcar a los TRABAJADORES privados y públicos de las Provincias mencionadas.-
Que, el rubro ZONA es un adicional que percibe el TRABAJADOR PATAGÓNICO por vivir en una zona inhóspita (cuyo porcentaje aumenta generalmente proporcionalmente a mayor inhóspita sea la zona de la Patagonia en que se viva) y es a fin de compensar el mayor costo de vida que significa vivir en esa Zona respecto de las comodidades de C.A.B.A., Buenos Aires, Córdoba o alguna otra Región de nuestro país con menor costo de vida y mejor calidad de la misma.-
Esa compensación económica se ve desvirtuada si se le aplica el IMPUESTO A LAS GANANCIAS sobre dicho rubro, el cual se percibe como compensación y en consecuencia de ninguna manera puede ser alcanzado por la alícuota de este Impuesto, ya que sino:
i) El TRABAJADOR que percibe ZONA tiene un mayor salario y en consecuencia es alcanzado generalmente por una ALICUOTA mayor del Impuesto a las Ganancias que aquel TRABAJADOR que no cobra ZONA.- Es decir a mayor Salario mayor alícuota de Impuesto a las Ganancias.-
ii) El TRABAJADOR PATAGONICO en consecuencia ve deteriorada su economía respecto de otro TRABAJADOR que no cobra ZONA ya que abona más Impuesto a las Ganancias, percibe menos Salario y tiene un Mayor Costo de Vida que otro TRABAJADOR que no vive en ZONA PATAGONICA.-
iii) Que, en consecuencia la COMPENSACIÓN por ZONA termina licuada por la mayor alícuota del IMPUESTO y el Trabajador Patagónico perjudicado comparativamente respecto de un Trabajador que vive en una zona más confortable y de un costo de vida más accesible que la PATAGONIA.-

 

Que, por ello, y en mi humilde opinión, la TOTALIDAD de DIPUTADOS NACIONALES y SENADORES NACIONALES (estos últimos constituyen el conjunto el 25% de la Cámara Alta) de todas las PROVINCIAS PATAGÓNICAS deben insistir en proponer en forma CONJUNTA, en forma SIMILAR a la LEY 26.176, SANCIONAR una NORMA que excluya la ZONA de la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.-
Que, el impacto de dicha NORMA en la recaudación total del IMPUESTO A LAS GANANCIAS es ínfimo o nulo para el ESTADO NACIONAL, pero es sumamente importante para el bolsillo de cada trabajador patagónico, además de ser de estricta JUSTICIA e IGUALDAD lo que amerita el rápido tratamiento de los proyectos que existan en este sentido o bien la presentación de uno nuevo, similar al que se adjunta como un simple y mero proyecto:
PROYECTO DE LEY:
Articulo Nº 1: El rubro adicional por ZONA o denominación similar que las Leyes o Convenios Colectivos de Trabajo le den al mismo: Zona Austral, Zona Patagónica, Adicional por Zona, y/o formula similar que los TRABAJADORES de la REGIÓN PATAGÓNICA perciban en sus haberes NO integraran la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.-
Articulo Nº 2: Quedan comprendidos en el Articulo Nº 1 todos los trabajadores que se desempeñan en la REGIÓN PATAGÓNICA, la cual esta definida por la Ley 23.272 (LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO y Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES).-
Articulo Nº 3: Quedan comprendidos en la presente Ley, los TRABAJADORES ACTIVOS en relación de dependencia (públicos y privados) y los JUBILADOS de la REGION PATAGONICA determinada en el Articulo Nº 1 de la Presente.-
Articulo Nº 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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