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13 de Junio de 2016
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Empleados: ¿ Quiénes deben presentar Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
La Resolución General 3839 /2016, prácticamente se duplicó el parámetro de referencia. A partir de ahora, deberán informar el detalle de bienes aquellos individuos con ingresos brutos anuales superiores a de $ 200.000 (antes 96.000 pesos). Mientras que para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, la referencia se elevó de $ 144.000 de ingresos en 2014 a $ 300.000 anuales.
Desde 2007 que la AFIP no modificaba los montos para las declaraciones informativas. Con lo cual, por efecto de la inflación, existía una gran cantidad de empleados, jubilados y pensionados que habían quedado sujetos al régimen de información, pero que luego no tributaba Ganancias. La nueva norma indica que lo dispuesto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las “declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes”.
En rigor, en el caso de los empleados en relación de dependencia es el empleador quien determina lo que debe pagar del impuesto y actúa como agente de retención a lo largo del año a cuenta de Ganancias. Vencido el año, en febrero, luego evalúa si retuvo o no de más y realiza las devoluciones correspondientes. Sin embargo, la AFIP fija un monto mínimo a partir del cual los empleados deben además presentar declaraciones informativas de Bienes y Ganancias, para complementar los datos que obtiene del empleador.
Para los casos en los que un trabajador, jubilado o pensionado posea un patrimonio, al 31 de Diciembre de 2015, valuado según la Ley de Bienes Personales por un valor superior a $ 305.000,00 las declaraciones juradas no serán informativas, sino determinativas: esto es, deberán fijar cuánto pagar del impuesto y cumplir con el pago.
Es dable aclarar que en aquellos casos en los cuales de las declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales surja un saldo a favor del contribuyente o a favor del fisco, el empleado deberá inscribirse en el impuesto respectivo (Ganancias y/o Bienes Personales) y cumplir las formalidades correspondientes a dichos tributos.- .
Es importante aclarar que la AFIP no ha efectuado reclamos del por las declaraciones informativas no presentadas. No obstante, en casos donde haya que gestionar trámites ante la AFIP (por ejemplo: devolución del 35%, inscripción como contribuyente en otros impuestos, inscripción de sociedades en las cuales en las cuales es presidente o socio gerente de la misma) el organismo reclamará la presentación de las mismas.-
Recordamos que el régimen informativo de Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio.
Empleados en relación de dependencia y Monotributistas
Para aquellos trabajadores que además del trabajo de relación de dependencia tienen ingresos como independientes, como monotributistas, por ejemplo, el monto mínimo a partir del cual se debe realizar la declaración informativa está dado sólo por su ingreso bruto anual en relación de dependencia.
Empleados con más de un empleo
Para aquellos trabajadores que poseen más de un empleador, el monto mínimo a partir del cual se debe realizar la declaración informativa está dado por la suma de los ingresos provenientes de todos sus empleos en relación de dependencia.
Nuevo formulario
Asimismo, en la resolución 3936/2016 se sustituye el Formulario F 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII de la Resolución General:
Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

 

a) Respecto de la liquidación anual: a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada informativa de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.

 

La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.

 

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

 

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

 

La modificación será de aplicación respecto de las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y de las liquidaciones finales que se practiquen a partir de este año.

 

RESUMEN
– Ingresos brutos anuales superiores a $ 300.000 ($ 144.000 hasta 2014). Los trabajadores con un salario bruto superior a este monto tienen que presentar la declaración jurada de Bienes Personales y, también, del Impuesto a las Ganancias. Vencimiento el 30 de junio.
Los empleados o jubilados que cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.
– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 200.000 (antes $ 96.000). En este caso no les corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos, salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.
– Patrimonio superior a $ 305.000. Cualquiera sea su nivel de ingresos, los empleados con bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales. En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa el vencimiento era en abril o mayo. Si se presenta en junio, se deben pagar intereses por el atraso.
– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tiene que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente y cumplir con los vencimientos generales de abril y mayo.
– Empleados inscriptos. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales (Abril y Mayo) por ese tributo.
Columnistas: Cdor Taccetta Matías F. (Mat Tº I Fº 1048) y Cdor Tettamanti Fabián (Mat. Tº II X Fº 70)
Consultas: contadores@red43.com.ar

 

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