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16 de Junio de 2016
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Homicidio de Pilar Codesal: el STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario

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El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del tribunal de juicio. El Tribunal dijo que “había una alta probabilidad de que Facundo David Lara fuese el asesino” pero “probabilidad no es certeza”. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los magistrados omitieron o fragmentaron, al valorarla, parte de la prueba producida. Esta semana se conoció el fallo del máximo tribunal provincial, declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario federal.
El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín O’ Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas, considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente tutela judicial de las víctimas.
En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los magistrados a la prueba, discrepa, pero esto no sirve para anular la sentencia. “La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso”, concluyeron declarando inadmisible la impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Recordemoe El crimen ocurrió el 22 de enero de 2015, entre las 9 y las 11 de la mañana en el interior de la vivienda de Pilar Codesal de Williams. El autor rompió la puerta a patadas, entró y sorprendió a la víctima, de 94 años, en el dormitorio.

 

Foto de archivo El Diario Madryn

 

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