21 de Marzo de 2017
sociedad |

Ganancias: menos empleados deberán dar información

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

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En el universo de empleados en relación de dependencia y jubilados existe una cantidad de individuos que no tienen que pagar Ganancias ni Bienes Personales, pero sí están alcanzados por el régimen informativo de estos impuestos. Este universo, sin embargo, se achicaría en un 60% en los próximos días.
La AFIP tiene previsto sacar una resolución para aclarar que los nuevos topes fijados a comienzos de mes, a partir de los cuales se deberán realizar declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes personales, no sólo regirán para este año sino también para el ejercicio de 2016.
A comienzos de marzo, la Resolución N°4003 de la AFIP estableció que quienes tuvieran ingresos anuales brutos por $ 500.000 (unos $ 38.461 mensuales) debían presentar declaraciones juradas informativas tanto para Bienes Personales como para Ganancias. Hasta entonces, estaban alcanzados por el régimen informativo de Bienes aquellos individuos con ingresos brutos anuales de $ 200.000 y por el de Ganancias, los que tuvieran ingresos por $ 300.000.
“La norma sólo hablaba de 2017, pero en estos días se corregirá y dirá que es aplicable para 2016”, anticiparon en la AFIP.
Con la nueva corrección, el universo de empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por la exigencia pasará de 120.000 a sólo 47.000 personas, según detallaron en la AFIP. En todos los casos, para presentar la declaración (el formulario 571) tendrán tiempo hasta el 30 de junio.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?
-Impuesto a las Ganancias:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Además, deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
-Impuesto sobre los Bienes Personales:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.
Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
Para el período 2016 $ 800.000
Para el período 2017 $ 950.000
Para el período 2018 $1.050.000 (La Nación)

 

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