RED43 paso eleccionesTrámites
02 de Agosto de 2017
paso |

Lo que tenés que saber en caso de que no vayas a votar

La Cámara Nacional Electoral prevé una serie de pasos para quien se vea imposibilitado de sufragar en las próximas Legislativas. El valor de las multas y las consecuencias de no emitir el voto.

Escuchar esta nota

Sabido es que quien no emita su voto en las próximas Legislativas deberá abonar una multa si es que no quiere aparecer en el Registro de Infractores o tener inconvenientes a la hora de tramitar pasaporte o registro de conducir, entre otras consecuencias.

No obstante, la Ley prevé una serie de casos en los que la persona puede abstenerse de emitir su voto, a saber:

 

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

 

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

 

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

 

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

 

Como se desprende del portal oficial de la Cámara Nacional Electoral, el elector que no haya emitido su voto por algunas de dichas causales deberá asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

 

Asimismo, cabe aclarar, que el hecho de no haber votado en las Primarias no le impide sufragar en las Generales, siempre que medie la justificación de no haber votado en la primera elección.

 

Por último, desde la CNE informaron que el valor en caso de no votar en las PASO es de $50, mientras que, para las Generales, la suma asciende a $100.

 

Sin embargo, los montos son acumulativos, por lo que, ante una tercera infracción se tendrán que abonar $200, $400 para la cuarta y $500 desde la quinta en adelante.

 

En caso de no abonar la sanción, la persona podría encontrarse con dificultades al momento de realizar trámites como créditos, solicitud de pasaporte o de registro de conducir. El dinero recaudado se destina al Fondo Partidario Permanente, administrado por el Ministerio del Interior. (mdz)

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error