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13 de Febrero de 2021
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Ley de Impuesto a las Ganancias: La nota de Menna destinada a los patagónicos

Menna presentó nota para que los patagónicos no pierdan beneficios si se aprueba la modificación de Ley del Impuesto a las Ganancias 

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El diputado nacional, Gustavo Menna, presentó una nota a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja en la cual hace una observación destinada a que los patagónicos no pierdan los beneficios adquiridos en caso de aprobarse la modificación de Ley del Impuesto a las Ganancias.

 


Sobre el proyecto -impulsado por el oficialismo- el legislador chubutense señaló que “propicia aliviar la carga fiscal a la que están sometidos los trabajadores en relación de dependencia en su carácter de contribuyentes de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias por la vía de incrementar las deducciones admisibles a los fines de determinar la base imponible, dando como resulto una disminución en las retenciones que se practican sobre los salarios” lo cual calificó como un “un avance en pos de la equidad y la justicia tributaria”.

 


Sin embargo, en la modificación del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que se propone, se suprime un párrafo que contempla la situación del diferencial de zona que se percibe en los sueldos y jubilaciones de Patagonia; “en su actual redacción, la norma en cuestión incrementa en un 22% las deducciones computables para la determinación del Impuesto a las Ganancias de empleados y jubilados residentes en Patagonia” observó el Diputado, puntualizando que, de aprobarse el proyecto  con esa eliminación, “su sanción daría lugar a la pérdida del beneficio por parte de los trabajadores y jubilados patagónicos, ocasionando que terminen pagando un monto mayor de impuesto a las ganancias”.

 


Concretamente, el legislador solicitó que se mantenga el párrafo quinto del artículo 30 inc. c) apartado 2, que dice: “Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”.  

 


Según Menna, es una disposición que, aunque de fecha anterior a la reforma constitucional de 1994, se vincula con el mandato de “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones” que establece el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.  

 


“Este reconocimiento de un 22% más de deducciones computables guarda relación con el adicional zona que perciben los asalariados y jubilados patagónicos. De resultas de ello, cualquier incremento en las deducciones que se determine en el régimen general debe contemplar un 22% más ya que de otra manera el resultado final terminaría siendo neutro o incluso negativo para los empleados en relación de dependencia y jubilados patagónicos”, explicó. 

 


De igual modo el legislador dijo estar convencido  -sobre la omisión  señalada -“no ha sido esa la intención de los autores del proyecto” por lo cual “me permito formular la observación ante los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que se tenga presente el punto y se lo enmiende al momento de emitir dictamen”.

 


Fuente: Diario El Chubut

 

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