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22 de Mayo de 2021
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Juan Salvador Carruda Reyes

Restricciones: Esquel y Buenos Aires, con la misma vara

¿Por qué las restricciones aplicables a Esquel y Trevelin son las mismas que a la ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires (AMBA)? 

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En el día de ayer el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021 en el que se establecen una serie de medidas a fin de tratar de controlar la situación generada por la pandemia de Covid 19 y la falta de vacunación a tiempo; lo que se ha llamado informalmente como la segunda ola de Covid19.

 

 

Esta norma tiene vigencia nacional, es decir que como una ley dictada por el Congreso Nacional o un decreto del Poder Ejecutivo Nacional es aplicable a todo el territorio de la República Argentina.

 

 

Sin embargo, se ha generado cierta confusión con la aplicación de las medidas ya que, según el decreto, son distintas para distintos lugares del territorio, en función de la distinta situación epidemiológica por la que están atravesando los distintos departamentos de la provincia.

 

 

Las medidas mas estrictas son aplicables a los partidos departamentos o conglomerados que se encuentren en situación de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21.

 

 

Estas medidas se aplicarán desde la 0 hora del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021.

 

En el territorio de Chubut, los departamentos considerados como de alto riesgo epidemiológico son los de Escalante (Zona de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly) y Futaleufú (Zona de Esquel y Trevelin).

 

 

Lo expresado surge de la página web oficial del gobierno nacional: Partidos o aglomerados de riesgo medio, alto y alarma epidemiológica sanitaria:  y puede verse en la siguiente captura o directamente en el siguiente link:

 

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo#2

 

 

 

 

De esta manera, las medidas más estrictas que son obligatorias para Esquel por el decreto firmado por el Presidente Fernández, no son aplicables por ejemplo a la ciudad de Trelew o Puerto Madryn.

 

Las medidas no requieren la adhesión de la Provincia de Chubut con un Decreto, ni de los Municipios de Esquel o Trevelin por ejemplo con una resolución para su entrada en vigencia, por lo que se encuentran vigentes desde la 0 hora de este día 22 de mayo.

 

Por la misma razón tampoco el Gobernador o el Intendente de las ciudades que se encuentran en zona declarada como de Alto Riesgo pueden morigerarla, por ejemplo, cambiar el horario de cierre de los comercios de las 18 a las 20 o 22 horas, ello claro sin generar un enfrentamiento jurídico sobre la legalidad de las normas.

 

Lo que si podría hacer el Gobierno Provincial o Municipal es reglamentar o ampliar las medidas de restricción, por ejemplo, extender la aplicación de las medidas del decreto de necesidad y urgencia nacional a otros Departamentos de la Provincia como por ejemplo a los de Cushamen y Languiñeo o el Municipio delimitar las zonas para la actividad de recreación permitidas.

 

Finalmente, como la situación epidemiológica asignada por el Gobierno Nacional para el AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires) es la misma que para el departamento de Futaleufú (Ciudades de Esquel y Trevelin) las restricciones a los comercios y a la libertad de circulación también son las mismas.

 

Lo que no se sabe aún, es quien va a exigir el cumplimiento de las restricciones:  si será cada Municipio con sus inspectores municipales, la Provincia con la Policía Provincial, o el Gobierno Nacional con las Fuerzas de Seguridad.

 

O si quedara todo a en manos de cada ciudadano.

 

Es decir, quién le pone el cascabel al gato.

 

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