La resolución 267/24 establece que "la información en los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, debe referirse exclusivamente al bien o servicio contratado por el consumidor y proporcionado por el proveedor".
Además, aclara que las facturas solo pueden incluir los cargos por el servicio prestado, sin agregar montos o conceptos ajenos a este, aunque se permite incluir información general pertinente conforme a la normativa vigente.
Esto implica que las empresas proveedoras deben eliminar de sus facturas las tasas municipales; de lo contrario, estarán sujetas a multas impuestas por la defensa del consumidor.
La Secretaría de Industria y Comercio comunicó que, en caso de detectar incumplimientos, se aplicará el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regula el proceso administrativo para imponer sanciones.
Vale mencionar, que las posibles sanciones incluyen la apertura de un sumario administrativo y multas que pueden llegar hasta los $946.929.921. También se contempla la posibilidad de revocar la concesión del servicio y otros beneficios fiscales o crediticios que la empresa pudiera tener.
Desde el área de Comercio explicaron que esta decisión responde a numerosas quejas sobre la inclusión de tasas e impuestos municipales en la facturación de servicios esenciales.
Asimismo, resaltaron que la medida cuenta con el apoyo de asociaciones de consumidores a nivel nacional, que han expresado la necesidad de eliminar estos cargos indebidos que incrementan el costo total de las facturas.
M.M