El Gobierno Nacional oficializó este martes la implementación de un nuevo protocolo que regula la intervención de agentes encubiertos en entornos digitales, una herramienta que será utilizada en investigaciones penales complejas, donde los delitos se cometen mediante redes sociales, foros o sitios web. La resolución 828/2025 fue publicada en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
La nueva normativa fija las pautas de actuación para los llamados “agentes encubiertos digitales” y “agentes reveladores digitales” de las fuerzas federales. Hasta ahora, la Ley N.º 27.319 regulaba únicamente las intervenciones presenciales de estos agentes; con esta resolución, el Ejecutivo busca adaptar ese marco a las investigaciones que se desarrollan en entornos virtuales.
Desde el Ministerio explicaron que “las organizaciones criminales cada vez operan con mayor frecuencia en el ciberespacio” y citaron casos como el narcotráfico, la trata, el terrorismo y la pornografía infantil, donde es clave contar con personal entrenado para infiltrarse digitalmente sin comprometer su identidad.
Entre las novedades, se incluye la creación de un "Registro de Avatares", que permitirá generar y controlar identidades ficticias para facilitar la tarea de los agentes infiltrados. Estas identidades solo podrán utilizarse por orden judicial y bajo condiciones específicas.
El procedimiento comenzará con una solicitud formal del juez interviniente. Luego, una unidad especial del Ministerio seleccionará al agente, evaluará sus competencias y elevará la propuesta para su aprobación. Una vez designado, el agente elegirá su identidad digital (el avatar), que será registrada con un código único y guardada bajo estricta confidencialidad.
Incluso se contempla que el Renaper pueda emitir documentos físicos o digitales con esos datos ficticios, si la operación lo requiere. Todos los funcionarios involucrados deberán mantener el secreto sobre la identidad encubierta, y se advierte que cualquier filtración tendrá consecuencias legales y disciplinarias.
Al concluir la operación, las identidades creadas deben eliminarse de los sistemas oficiales, salvo que una nueva causa justifique mantenerlas activas o que se necesite proteger al agente en cuestión.
R.G.