RED43 sociedad ArgentinaRed43DNU
10 de Octubre de 2026
sociedad |

La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras

El máximo tribunal consideró necesario evitar perjuicios ambientales irreparables y frenó la reforma del DNU de Javier Milei en el marco del amparo iniciado en Bariloche.

Escuchar esta nota

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, disposición dictada por el presidente Javier Milei que derogaba de manera directa la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esta determinación de carácter interino, el máximo tribunal del país restableció plenamente las restricciones y los límites legales vinculados a la adquisición de campos y predios rurales por parte de personas o empresas extranjeras, manteniéndose vigentes dichas salvaguardas hasta tanto el juzgado federal competente se pronuncie de forma explícita sobre la legitimación activa de la totalidad de las partes demandantes y analice la solicitud de la medida cautelar formulada en el expediente.

 

La resolución judicial se consolidó a través de los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a los que se sumaron las firmas de los conjueces especialmente convocados Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En contraposición, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, fundamentando que la Corte Suprema carecía de facultades de competencia originaria para resolver una medida cautelar o disposición interina en esta instancia, por lo cual consideró que correspondía remitir el expediente al Juzgado Federal de Bariloche sin ordenar cautelares previas, postura que en la práctica habría sostenido la plena vigencia de la derogación de la normativa protectora.

 

La intervención de conjueces obedeció a que los tres miembros en ejercicio del alto cuerpo no consiguieron consensuar una postura unánime para avanzar en el tratamiento de la causa. En virtud de ello, se procedió a la convocatoria de los dos magistrados para integrar el acuerdo y zanjar el diferendo. Los seleccionados fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y actual miembro del Consejo de la Magistratura, y Juan Ignacio Pérez Curci, magistrado proveniente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos cuentan con una prolongada carrera en el ámbito penal federal; Barroetaveña mantiene cercanía con Rosatti, mientras que Pérez Curci es discípulo de Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia. El acuerdo extraordinario debió formalizarse en carácter urgente para dilucidar la situación legal de la normativa agraria ante la pretensión de salvaguardar el territorio nacional frente a operaciones foráneas.

 

En los fundamentos del fallo mayoritario, la Corte Suprema consideró que el reclamo de la parte actora aborda materias vinculadas de manera directa a la tutela del daño ambiental, escenario que tornó indispensable la adopción de un remedio interino tendiente a resguardar la tutela judicial efectiva y neutralizar la concreción de perjuicios de imposible reparación ulterior. El máximo tribunal remarcó con énfasis que el trámite singular otorgado por los tribunales inferiores intervinientes había privado de una contestación procesal efectiva a los requerimientos de la demanda, vulnerando el derecho constitucional de los ciudadanos a contar con una resolución judicial dictada en tiempo oportuno y a la salvaguarda integral del ambiente.

 

Asimismo, el tribunal advirtió que el mandato primordial de los magistrados radica en erigirse como celosos custodios de los postulados de la Constitución Nacional y del compendio de las leyes vigentes, indicando que el afianzamiento de la credibilidad colectiva en la administración de justicia demanda aplicar las normas con razonabilidad atendiendo a la especificidad de los hechos en litigio. En ese marco, puntualizó que la definición adoptada en el expediente denominado Árbol de Pie respondió puntualmente a los reclamos formulados por los accionantes respecto a la preservación del patrimonio ecológico, sin margen para interpretaciones que dejen desprovistos de tutela a los litigantes.

 

El origen de la acción colectiva se remonta a los últimos días de diciembre de 2023, momento en que la Asociación Civil Árbol de Pie, con el patrocinio y la adhesión de las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fcta Anecon, junto a la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y otros particulares, dedujo una acción de amparo colectivo en el Juzgado Federal de Bariloche. El objeto perseguido fue demandar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 por considerar que la eliminación de la Ley de Tierras atentaba contra el derecho a un ambiente sano y equilibrado amparado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, poniendo en grave riesgo la utilización racional de los recursos estratégicos, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica en el país, requiriendo además una medida cautelar inmediata para frenar su operatividad.

 

Pese a la celeridad solicitada por los amparistas, en febrero de 2024 el juzgado de primera instancia de Bariloche decidió no emitir pronunciamiento sobre la cuestión sustancial ni respecto a la tutela cautelar, optando por derivar las actuaciones hacia la Cámara Federal de La Plata con el argumento de que allí tramitaba la causa CECIM, sosteniendo erróneamente que dicho proceso atraía a las demandas con objetos análogos. Posteriormente, en julio de 2024, el tribunal de alzada platense dictó sentencia en dicho expediente, admitió un recurso extraordinario federal promovido por el Estado Nacional y resolvió elevar la causa Árbol de Pie ante la Corte Suprema, omitiendo una vez más cualquier resolución sobre los reclamos urgentes planteados por las entidades comunitarias rionegrinas.

 

El trámite procesal sumó un punto de inflexión el 29 de septiembre de 2026, fecha en que la Corte Suprema emitió pronunciamiento en el expediente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), rechazando su demanda y ratificando que el colectivo carecía de legitimación activa procesal al fundar su agravio en una invocación abstracta sobre soberanía nacional, dejando aclarado a través de su fallo y de comunicaciones posteriores que se trató de un rechazo de naturaleza estrictamente procesal que no abordaba el fondo de la legitimidad constitucional del artículo 154 del decreto presidencial.

 

Frente a la subsistencia de una absoluta indefinición judicial y constatando que ningún estamento judicial previo había emitido criterio alguno sobre su demanda, los letrados de Árbol de Pie presentaron un escrito ante la Corte el pasado 30 de septiembre solicitando una aclaratoria para certificar si la resolución de CECIM los alcanzaba y requiriendo formalmente el tratamiento de la cautelar pendiente. El máximo tribunal admitió la singularidad procesal generada por la inacción de los tribunales previos y dictaminó suspender los efectos derogatorios del DNU hasta que la sede de Bariloche cumpla con pronunciarse formalmente sobre la representatividad procesal de los amparistas y la procedencia de la cautelar, devolviendo plena vigencia a las limitaciones y topes previstos en la Ley 26.737.

 

T.B

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error