Muchas veces en el discurrir de nuestros días nos sucede que algún viejo amigo o inclusive algún familiar que no vemos hace mucho, se nos acerca un tanto afligido para manifestarnos que está necesitando que alguien de confianza “le salga de garante” para poder alquilar una casa o mudarse a algún mejor lugar en búsqueda de bienestar.
Ante tal situación, tal vez nos sentimos identificados, y lógicamente deseamos ayudar ¨dando una mano¨ a quienes nos rodean y apreciamos.
Sin embargo, debemos saber que constituirse en garante en un contrato de locación implica prácticamente las mismas obligaciones monetarias ante el incumplimiento del inquilino, por ejemplo: falta de pago de alquileres, falta de pago de expensas si las hubiere, pago de daños ocasionados en el inmueble, entre otros.
Es por tal motivo, que la presente columna pretende mostrar un panorama breve y en términos simples que posición asumimos cuando firmamos un contrato locativo en carácter de GARANTE o FIADOR, en los alcances genéricos que suelen utilizarse en el común de los contratos.
Generalmente, la cláusula que nos constituye como GARANTES o FIADORES establece que somos “garantes, fiadores, principales pagadores, codeudores solidarios, haciendo renuncia expresa al beneficio de exclusión y división”, ahora bien, desglosemos la terminología para saber en qué situación ¨nos hemos involucrado¨:
Como en principio el término garante o fiador hace alusión a un deudor ¨suplente¨, tendemos a pensar que recién irán contra nuestra persona luego de agotar todas las vías contra el principal deudor, pero al firmar este tipo de cláusulas nos ponemos prácticamente en un pie de igualdad de obligaciones con el inquilino.
Las palabras principales pagadores y codeudor ya nos anticipan que nos convertimos en un integrante más del contrato, siendo “co-contratantes” y en la posición de deudor (co-deudor), asumiendo las deudas contraídas por el inquilino como propias.
En cuanto a solidario, el término implica que el propietario podrá reclamarme la totalidad de las sumas adeudadas por el inquilino. Es decir que no podré manifestar que siendo, por ejemplo, cuatro personas en el contrato (1 inquilino y 3 garantes), deberá dividirse la deuda en cuatro, y reclamarme a mí solo un cuarto. Me he constituido en deudor por la totalidad de la deuda, y el acreedor podrá reclamarle la totalidad de la deuda a cualquiera de los codeudores solidarios.
Los beneficios de excusión y división son dos herramientas que brinda el ordenamiento civil para resguardar la posición del garante o fiador, sin embargo vemos que en la generalidad de los casos al firmar la cláusula de garantía efectuamos la renuncia expresa a tales beneficios, siendo los mismos:
-De excusión: brinda la posibilidad al garante de solicitar al propietario acreedor que antes de cobrarse sobre sus bienes colocados en garantía (ejemplo: sueldo o garantía inmobiliaria) primero debe recurrir a los bienes de la persona garantizada (inquilino) y en caso de insuficiencia recién dirigirse contra el garante.
-De división: brinda la posibilidad al garante de ser fiador por una cuota determinada, o inclusive de solicitar en caso de ser dos o tres o más garantes y no se estipuló cuota determinada, que la deuda asumida se divida en iguales cantidades para ser afrontada en menor cantidad y de forma individual.
A modo de cierre, es útil saber que, para nuestra tranquilidad y para no sentir “la espada de Damocles” sobre nuestra cabeza generando una incertidumbre total por el resto de los tiempos, las obligaciones como fiador CADUCAN al vencimiento del plazo del contrato, es decir que finalizan de manera automática. SALVO aquellas obligaciones que deriven directamente de la falta de cumplimiento de restituir el inmueble en tiempo y forma por parte del inquilino.
En relación a esto, si propietario e inquilino deciden extender o renovar el plazo del contrato de locación, para continuar siendo garantes en dicha extensión es necesario nuestro consentimiento expreso.
Asimismo, si nos hacemos cargo de la deuda en la que ha incurrido el inquilino, nos colocamos en la posición de acreedor frente a él, y podremos reclamarle el pago que hemos efectuado (repetición de pago).
CONCLUSIONES
Si bien todos queremos brindar nuestro apoyo y ayuda a nuestras personas allegadas, debemos saber que constituirse en GARANTE o FIADOR en los términos de la generalidad de los contratos de alquiler, es prácticamente asumir las mismas obligaciones monetarias que el inquilino, convirtiéndonos en CODEUDOR.
Motivo por el cual debemos tener un seguimiento de la situación en la que se encuentra tanto a nivel patrimonial como en cumplimiento del contrato puntual que garantizamos.
De este modo, evitaremos sorpresas y ataques contra nuestro patrimonio, como así también evitar la pérdida de una relación amistosa y/o familiar como consecuencia del malestar que puede provocar hacerse cargo de una deuda ajena en la cual no tuvimos participación efectiva alguna.