La Diputada del PJ-FpV, Cecilia Torrea Otarola presentó un proyecto de Ley para que la ciudadanía participe en la elección directa del Jefe de Policía de la Provincia a través del voto popular.
Para esto propone:
- La democratización de la fuerza de seguridad, “un debate que la sociedad debe empezar a dar, ya que la misma se considera preparada para elegir sus representantes en todos los ámbitos que involucran al Estado”.
- La antigüedad y la afinidad política no sería un condicionante para desempeñar el rol de Jefe de la Policía, y así se podrá elegir al Jefe de la fuerza más idóneo de acuerdo a sus capacidades según la elección de la ciudadanía.
- Modernización de la fuerza de seguridad en todos sus ámbitos, ya que los delitos actuales no son los mismos de antes y así poder adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad.
- Las políticas de seguridad exceden lo partidario. Deben ser autosuficiente y basadas en que los Recursos Humanos sean capaces de desempeñarse con responsabilidad y compromiso hacia la sociedad.
Para Otarola, esta iniciativa se suma a la modificación del código contravencional para que la sociedad participe en las políticas públicas, como lo refleja este proyecto en materia seguridad que tanto preocupa a los ciudadanos.
Los candidatos deberán tener los avales de un porcentaje de la población, idoneidad para desempeñarse en el cargo y una antigüedad mínima de residencia de 5 años en la provincia.
Considerando que, aunque venga de un partido político no tiene dependencia e injerencia en el cargo con nadie sino únicamente con la gente.
Sobre los plazos y mecanismos eleccionarios serán dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial y los llevará adelante el tribunal electoral de Provincial.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1°.- Modifícase artículo 30, del TITULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL, CAPÍTULO 2do.; COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA del DECRETO-LEY 815 ESTATUTO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 30.- El comando superior de la Policía Provincial, será ejercido por un funcionario designado por el voto popular, con el título de JEFE DE POLICÍA. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia, durando en su cargo 4 años, pudiendo ser reelegido una vez”.
Artículo 2°.- Agrégase como artículo 30bis, del TTTULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL, CAPITULO 2do.; COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA del DECRETO-LEY 815 ESTATUTO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el siguiente:
“Articulo 30bis.- Podrá ser Jefe de la Policía cualquier ciudadano o ciudadana, argentino de origen o por opción, a condición de que posea antecedentes intachables, una residencia mínima de cinco (5) años en la Provincia, ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad, no encontrarse inhibido, concursado, ni tener condena penal por delitos dolosos o Procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado con cesantía o exoneración”.
Artículo 3°.- Agrégase como articulo 30ter, del TITULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL, CAPITULO 2do.; COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA del DECRETO-LEY 815 ESTATUTO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el siguiente:
“Articulo 30ter.- Serán causales del cese de mandato del Jefe de Policía las siguientes:
- a) La renuncia.
- b) Incapacidad sobreviniente.
- c) La concurrencia de factores de incompatibilidad.
- d) Condena o procesamiento firme por delitos dolosos.
- e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones.
- f) Destitución por falta grave, decidida por mayoría absoluta de la Honorable Legislatura del Chubut
La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a aplicarse para el caso en que corresponda.
Artículo 4°.-Agrégase como articulo 30quater, del TITULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL, CAPITULO 2do.; COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA del DECRETO-LEY 815 ESTATUTO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el siguiente:
“Articulo 30 quater.- Establécese para la elección del Jefe de Policía el siguiente régimen electoral:
- Electores. Son electores los ciudadanos de ambos sexos desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna inhabilidad prevista en esta ley o en el Código Electoral Nacional y se hallen incluidos en el padrón correspondiente al circuito electoral pertenecientes al Distrito Judicial respectivo.
- Padrón Electoral La elección se realizará con el padrón electoral nacional correspondiente al distrito Chubut vigente al tiempo en que se efectúe.
- Convocatoria. Es realizada por el Poder Ejecutivo con no menos de NOVENTA (90) días de anticipación de la fecha del comido, expresando fecha de la elección, el cargo a elegir e indicación del sistema electoral, que es el de la lista completa. La fecha del comido será fijada dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la finalización del mandato.
- Presentación de listas: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cuarenta día anteriores a fecha del comicio, se registrarán ante el Tribunal Electoral los candidatos, acompañados con avales de no menos del dos por ciento de los electores del Distrito Judidal. Las listas serán oficializadas por el Tribunal Electoral dentro de los cinco días de su presentación.
- Apoderados. El candidato podrá designar apoderado a los fines de su representación personal y dé la lista para todos los actos previstos en esta ley.
- Fiscales: Los candidatos podrán fiscalizar las operaciones del acto electoral y realizar los reclamos que estimaren corresponder, por si o por fiscales que designen a tal efecto. Los poderes correspondientes serán otorgados bajo la firma de los candidatos y contendrán nombre y apellido completo y matrícula individual.
- Boletas del sufragio. Las boletas serán presentadas por los candidatos y una vez aprobadas, impresas por el Tribunal Electoral, debiendo contener número, Distrito Judicial, nombre del candidato, el cargo a cubrir y fecha del comido.
El Tribunal Electoral reservará cantidad suficiente de boletas para el acto del comido y entregará a cada lista oficializada igual cantidad con una antelación no inferior a los veinte días del mismo.
- Traslado y custodia de urnas y documentación electoral Estará a cargo de la Policía de la Provincia del Chubut el traslado de las urnas u documentación electoral y la custodia del acto comicial, así como también la transmisión de datos y escrutinio provisorio al tribunal Electoral
- Código Electoral Nacional Será de aplicación supletoria al presente régimen electoral el Código Electoral Nacional en tanto y en cuanto el mismo resulte compatible.
- Tribunal Electoral Provincial De conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la Constitución Provincial, el Tribunal Electoral tendrá la competencia y funciones que el Código Electoral Nacional le asigna a los Jueces Federales con competencia electoral, Juntas Electorales y Cámara Nacional Electoral.
- Posesión del cargo. El Jefe de Policía proclamado electo por el Tribunal Electoral, será puesto en posesión de su cargo por el Poder Legislativo Provincial.
Artículo 5°.- El jefe de policía, una vez elegido, sólo responderá jerárquicamente al Gobernador de la Provincia» colaborando con los Ministerios y Secretarias que así lo requieran.
Artículo 6°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo