Junto con la extensión del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 26 de abril inclusive, se decidió ampliar el grupo de las actividades laborales eximidas de cumplir con las normas establecidas por el gobierno. Pero ese no fue, finalmente, el caso de las personas abocadas al servicio doméstico. Solo continúan exceptuadas aquellas que se dediquen al cuidado de personas mayores, de enfermos, o de niños y adolescentes, que deben tramitar el permiso correspondiente para poder circular.
Aunque ese tipo de trabajo esté permitido, la recomendación oficial es la de que empleador y empleado dialoguen para establecer qué tan necesario es, en este momento, cumplir con esa actividad laboral. Dado que el objetivo del confinamiento es el de evitar el desplazamiento de personas para disminuir el riesgo sanitario, hay que analizar la relación entre el beneficio y las potenciales consecuencias adversas para ambas partes.
Además, se recomienda que en ningún caso trabajen quienes están dentro de la población considerada de riesgo. Es decir, aquellos que tienen 60 años o más, embarazadas, o personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica.
En caso de que el trabajador no acuda al lugar donde habitualmente realiza sus tareas, corresponde igualmente pagarle su remuneración habitual siempre que esa situación se deba al acuerdo entre partes o a su pertenencia a un grupo de riesgo.
Con respecto al resto de las categorías de tareas de servicio doméstico, al no estar comprendidas en las actividades consideradas esenciales, no están habilitadas a trabajar, ni sus empleadores pueden exigir que así lo hagan. Este grupo comprende a las actividades de las categorías 1 (supervisores de las tareas en el hogar), 2 (personal para tareas específicas, tales como cocineros y jardineros), 3 (caseros) y 5 (tareas generales).
En esos casos, la remuneración también debe ser pagada dado que se trata de trabajadores bajo relación de dependencia, por lo que están dentro del marco establecido por el decreto 297, que determina que los trabajadores “tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”.
Asimismo, los aportes y contribuciones del sistema también deberán ser abonados, ya que no hubo ninguna disposición de excepción de esos pagos o de reducción de los montos. El último aumento registrado, correspondiente a la cuota del seguro de riesgos del trabajo, se dio para el período vencido en el pasado mes de marzo.
Por otra parte, aunque no hubo acuerdo entre las partes involucradas, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 5% en los haberes de marzo con respecto a los percibidos en febrero, y un 5% adicional desde los sueldos de mayo, tomando también como base el monto del ingreso de febrero de este año.
El personal doméstico se ve alcanzado además por lo establecido en el decreto 329, que prohíbe al empleador despedir a cualquier empleado “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” durante abril y mayo.
Para evitar el desplazamiento del empleado a su lugar de trabajo, los empleadores tienen varias alternativas para el pago de su salario. La más habitual es la transferencia bancaria directa pero, si el trabajador no posee cuenta en un banco, puede usarse la opción del sistema de punto efectivo. Se trata de hacer una operación desde la cuenta del empleador que permitirá a la persona empleada retirar una cantidad predeterminada de dinero en un cajero, utilizando su DNI o bien un código numérico. Otras opciones son la transferencia a una cuenta del grupo familiar del empleado o a una billetera virtual.
Cabe recordar también que el personal doméstico, tanto si está en blanco como si no está registrado, se ve alcanzado por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia. Algunas personas ya cobraron ese subsidio de $10.000 por tener AUH en sus hogares; las demás — siempre que hayan obtenido la aprobación de la ANSES— lo cobrarán a partir del 21 de este mes. Esta medida no exime al empleador del pago de la remuneración correspondiente.
Ante cualquier consulta, los trabajadores que cumplan tareas de servicio doméstico pueden llamar a la línea +54911-5578-0279, que pertenece a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp)