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25 de Julio de 2023
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Elecciones 2023: ¿De cuánto es la multa por no ir a votar?

El domingo 30 de julio los chubutenses deberán acercarse a las escuelas de la provincia para emitir su voto. Al ser obligatorio, cada persona se expone a una sanción económica en caso de no emitir el sufragio.

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Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina se llevarán adelante el domingo 13 de agosto y las generales, serán el 22 de octubre.

 

Se trata de una primera instancia en donde compiten los precandidatos de cada partido o frente para definir quién será el que se postule a los comicios generales. Cada espacio político puede presentar más de un precandidato y, de esa forma, conocer cuál es el más favorecido por la población, según el caudal de votos que reciba cada uno.

 

Por otro lado, el domingo 30 de julio los chubutenses deberán acercarse a las escuelas de la provincia para emitir su voto. Como siempre, la jornada electoral comenzará a las 8 de la mañana y finalizará a las 18 horas.

 

Se calcula que cerca de 474 mil chubutenses se volcarán a las urnas. 

 

En las PASO deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral. En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo.

 

Al tratarse de un voto obligatorio, cada persona se expone a una sanción económica en caso de no emitir el sufragio. Si estás dentro del rango de mayor de 18 años y menor de 70, la justificación de ausencia debe ser entregada a la Justicia Nacional Electoral. 

 

De lo contrario, como indica la Ley, se deberá imponer una multa y la posterior incorporación al Registro de Infractores, como así también la no designación para ocupar funciones o empleos públicos durante tres años a partir del momento de la ausencia.

 

Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional, el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

 

En esa misma línea, los infractores no podrán realizar gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales.

 

Otro punto importante en esta cuestión es saber si la persona posee multas pendientes. Para ello, se deberán seguir cuatro pasos. 

 

El primero es ingresar a la página web: infractores.padron.gov.ar; una vez adentro, el usuario deberá indicar su DNI, género y distrito electoral; el siguiente paso, como sucede habitualmente al llenar formularios, se deberá verificar el Captcha. Finalmente, la opción “consultar” será el último requisito en búsqueda del fin deseado.

 

El Gobierno nacional estableció cuatro pautas que se encuadran en las excepciones para las personas que no pueden asistir a votar. Como marca la palabra, quienes estén dentro de las mismas, no percibirán una multa económica o apercibimiento.

 

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.



E.H

 

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