Según adelantaron a través de las redes sociales miembros del equipo económico del Gobierno Nacional, la medida no impedirá el cobro de estos recargos, ya que las provincias y municipios mantienen autonomía para decidir sobre su recaudación. Sin embargo, sí busca “transparentar” los cargos que aparecen en las boletas, especificando claramente qué conceptos corresponden al servicio efectivamente prestado y cuáles a tasas adicionales.
“Ante reiteradas denuncias públicas sobre la inclusión de tasas locales en las facturas de servicios esenciales como luz y gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267, que forma parte del Boletín Oficial, las facturas deberán presentar exclusivamente la descripción y el precio del servicio contratado por el consumidor. Queda prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, explicó Caputo.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, también se dirigió a los gobernadores en el anuncio, indicando que “las provincias y los municipios ya no podrán incluir impuestos ni tasas locales en las facturas de servicios”, según lo publicado en su cuenta de X (anteriormente Twitter).
¿Que opinan los especialistas en derecho constitucional?
El anuncio del ministro Caputo ha generado una fuerte reacción en diversos sectores, especialmente por su posible impacto en la autonomía financiera de las provincias y municipios. Según el constitucionalista Antonio María Hernández, esta medida sería "groseramente inconstitucional". Explica que la Constitución Nacional, reformada en 1994, otorga autonomía financiera a los municipios, lo que les permite percibir tasas y contribuciones.
Hernández destaca que el artículo 123 de la Constitución consagra esta autonomía, y que las provincias, a través de acuerdos con los municipios, regulan la prestación de servicios públicos como luz, agua y gas. Sin embargo, advierte que, aunque algunos municipios puedan excederse en la aplicación de tasas, esto debe resolverse judicialmente y no mediante medidas que afecten la estructura federal del país.
El especialista también señala que existen antecedentes de la Corte Suprema de Justicia que avalan la potestad municipal para cobrar tasas, siempre que estas impliquen la contraprestación de un servicio. En este contexto, la decisión del ministro pone en entredicho el principio de autonomía financiera que rige en el sistema federal argentino, y plantea un desafío legal significativo.
La Resolución expresa lo siguiente:
La misma ya está disponible en la web mediante el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313712/20240911
M.M