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02 de Mayo de 2025
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Austin: “Sánchez Albornoz desconoce la legislación”

Vecino con discapacidad motriz pidió renovar licencia D1, pero fue denegada por normativa nacional, según explicó Diego Austin.

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Un vecino de Esquel que presenta movilidad reducida en una de sus piernas y posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) solicitó la renovación de su licencia de conducir profesional, categoría D1. Sin embargo, su solicitud fue denegada. Diego Austin a cargo de la secretaría de Gobierno municipal explicó que la decisión fue “correcta”, en cumplimiento de la normativa nacional de tránsito y del Baremo médico vigente.

 

Desde algunos sectores políticos se generaron cuestionamientos a la decisión administrativa. La concejala Silvana Sánchez Albornoz, en declaraciones a otro medio, calificó la negativa como “discriminatoria”. Sin embargo, Austin aclaró que la resolución responde al cumplimiento estricto de la normativa nacional, y no a una decisión discrecional o local. “Es importante que los funcionarios públicos conozcan el marco legal vigente, ya que en este caso no hay margen de interpretación: el Baremo médico nacional impide otorgar licencias profesionales a personas con ciertas discapacidades motrices”, explicó y agregó que “Sánchez Albornoz desconoce la legislación”.

 

El municipio de Esquel está adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto reglamentario 779/95, y a las leyes provinciales y nacionales complementarias (Ley 1716/08, Decreto 196/25). “Como consecuencia de esta adhesión, las decisiones sobre licencias de conducir se rigen por los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dijo Austin.

 

Según la Disposición 207/2023 de la ANSV, que establece el Baremo médico oficial, una persona con discapacidad motriz en miembro inferior no puede ser considerada "apta" para conducir vehículos profesionales, como los de la categoría D1 (transporte de pasajeros, escolares o similares). Esta categoría requiere plena capacidad física y motora, ya que se trata de un tipo de conducción con altas exigencias y responsabilidad vial.

 

Austin explicó que el vecino tiene derecho a iniciar el trámite y presentar la documentación requerida, sin embargo, la evaluación médica —realizada por un profesional matriculado y habilitado por la ANSV— “determinó el NO APTO, tal como lo establece el Baremo nacional”, explicó. Es importante aclarar que el único profesional autorizado a emitir la aptitud es el médico evaluador, quien está obligado a aplicar el criterio técnico nacional y no puede emitir un "Apto" cuando la condición física no lo permite.

 

Según Austin en el caso en cuestión no se puede otorgar la licencia profesional “porque su limitación motora afecta funciones esenciales para el control total del vehículo, algo incompatible con la categoría D1. Aunque el Certificado Único de Discapacidad reconoce su condición y habilita ciertas adaptaciones para licencias particulares (categoría F o B1 adaptada), no habilita para la conducción profesional.”

 

El funcionario explicó que el ciudadano puede solicitar una Junta Médica la cual emitirá un acta con una evaluación colegiada. No obstante, aclaró que “aún en ese marco, los criterios del Baremo siguen siendo obligatorios”. Por lo tanto, si la condición física no es compatible con los requisitos funcionales de la categoría profesional “la licencia no podrá ser otorgada”.

 

Finalmente, Austin puntualizó que la denegación de la licencia profesional no se trató de una decisión arbitraria ni discriminatoria, sino del “cumplimiento de la normativa nacional vigente, que busca proteger tanto al conductor como a terceros en la vía pública. La categoría D1 requiere aptitud física plena, y quienes presentan discapacidades motrices en miembros inferiores sólo pueden acceder a las categorías adaptadas B1 o F”.

 

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