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03 de Mayo de 2025
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Sobreseyeron a un hombre que fue imputado por pegarle un chancletazo a su hija

Tiene 38 años y pertenece a la policía. Por razones que se desconocen le pegó en la mano y le causó un hematoma. Fue denunciado y el hecho fue calificado como “de violencia”. El defensor dijo que no tenía interés en seguir con el caso.

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El legajo fue impulsado por el Ministerio Público Fiscal de Río Negro contra un efectivo policial de 38 años al que atribuyeron el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. El fiscal Tomás Soto lo había imputado en septiembre de 2024 y en febrero de este año reformuló los cargos describiendo las características del hecho de acuerdo a los elementos recabados en la investigación.

 

Según planteó, todo ocurrió el viernes 6 de agosto de 2024 en horas de la tarde, en el interior del domicilio familiar. En esa ocasión, el agente policial agredió a su hija aplicándole un golpe con un zapato tipo "Crocs" que impactó en la mano de la menor y le provocó un hematoma en la región dorsal, compatible con un trauma contuso, según las pericias médicas forenses realizadas.

 

Tras ello, la menor escapó del domicilio y se dirigió al domicilio de su abuela, lugar en el que momentos después se presentó el progenitor todavía alterado y de forma violenta, según el documento acusatorio.

 

No obstante la imputación realizada por la fiscalía, a poco de avanzar la investigación penal preparatoria las partes acordaron la aplicación de un criterio de oportunidad que tuvo en cuenta la naturaleza del hecho denunciado, las circunstancias en que ocurrió el mismo y la intención puesta de manifiesto por la representante legal de la víctima, quien en comunicación con la Fiscalía manifestó no tener interés en continuar con el trámite del legajo, y que no se volvieron a originar nuevos hecho de violencia con la niña.

 

En función de todo ello, el fiscal solicitó que, en pos de la solución del conflicto primario acordada entre las partes, y teniendo en cuenta la voluntad puesta de manifiesto por la representante legal de la víctima, se dicte el sobreseimiento del acusado, postura a la que obviamente adhirió la defensora oficial Yamile Saidt.

 

Así las cosas, el juez Campana apuntó que “Sin perjuicio que el hecho descripto por el Fiscal encuadra debidamente en el delito indicado, el mismo ha motivado de modo suficiente las razones por la cuales decidió instar el sobreseimiento del acusado, disponiendo libremente del ejercicio de la acción pública” y que “el representante del Ministerio Público Fiscal ha cumplido con su deber de objetividad, y que la decisión que se ha planteado para el caso es ajustada a derecho, teniendo en cuenta que además obedece a la manda del Art. 14 del Código ritual”.

 

 

 

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