Un fallo judicial en Río Negro marcó un precedente importante en materia de derechos reproductivos al ordenar que una obra social estatal cubra un tratamiento de fertilidad por ovodonación a una mujer que supera los 42 años de edad.
La resolución, emitida por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, establece que el límite etario impuesto por la prestadora no tiene sustento médico ni jurídico y contraviene normativas nacionales.
La obra social demandada había rechazado el pedido de cobertura al argumentar que su reglamento interno limita los tratamientos de alta complejidad a dos intentos y hasta los 42 años de edad. Sin embargo, la jueza a cargo del caso desestimó esa regulación por considerar que no se ajusta a los criterios del Ministerio de Salud de la Nación.
Según la normativa nacional vigente, cuando se utilizan óvulos donados, las mujeres pueden acceder a tratamientos de reproducción asistida hasta los 51 años. La magistrada sostuvo que los requisitos impuestos por la obra social carecen de respaldo médico y representan una restricción arbitraria al derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.
El fallo también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que en decisiones previas coincidieron en que negar el acceso a técnicas de fertilización implica una forma de discriminación y vulneración de derechos fundamentales.
En su decisión, la jueza valoró especialmente la firme voluntad de la mujer de continuar con su proyecto de formar una familia, subrayando que ya había agotado otros métodos sin éxito y que el uso de ovodonación representaba su única posibilidad real de maternidad.
O.P