Un hombre identificado fue condenado tras admitir haber abusado sexualmente de una alumna de 14 años en un centro religioso juvenil de la ciudad de Esquel. El imputado, quien tenía 31 años al momento del hecho, aprovechó su posición de autoridad y la diferencia de edad para agredir físicamente a la joven y realizar tocamientos contra su voluntad. El ataque, que ocurrió hace varios años, fue interrumpido por la llegada de otras personas al lugar.
El proceso judicial y la condena
La causa, que fue investigada por el equipo de delitos en contexto de violencia de género de la Fiscalía, atravesó una demora significativa debido a que el acusado se mantuvo prófugo de la justicia. Tras ser capturado, el imputado optó por evitar el debate oral y público mediante un juicio abreviado, una herramienta legal donde admitió su culpabilidad a cambio de una pena acordada.
El delito fue calificado como abuso sexual simple, agravado por dos factores clave: haber sido perpetrado por una persona encargada de la educación religiosa de la menor y haberse desarrollado en un contexto de violencia de género.
La decisión del juez
El juez interviniente homologó el acuerdo tras confirmar que la víctima estaba de acuerdo con esta resolución para cerrar definitivamente el proceso. Al validar la condena, el magistrado consideró dos puntos fundamentales:
Gravedad del hecho: Valoró que, dentro de los delitos contra la integridad sexual, el caso se ubicó en un segmento de menor gravedad física.
Economía procesal: Debido a que han transcurrido 12 años desde el suceso —en gran medida por el tiempo que el acusado pasó en rebeldía—, el juicio abreviado permitió ofrecer una respuesta de justicia inmediata y evitar el desgaste que implicaría un juicio común.