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Veda política:  ya rige la prohibición de publicidad de actos de gobierno

Los funcionarios no pueden anunciar obras, planes ni programas, ni realizar actos de gestión que induzcan el voto a favor.

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Mediante el decreto 1007/2018 de convocatoria a las elecciones para el próximo 9 de junio en la provincia de Chubut, se estableció que se deben desarrollar de acuerdo con el Código Electoral Nacional, razón por la que esta norma resulta aplicable a las elecciones provinciales y municipales que hayan adherido a la convocatoria.

 

Artículo 3°.- La elección de las autoridades provinciales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. Decreto 2.135/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25,658 y 25.983, en cuanto no se oponga a la Constitución Provincial y a las leyes provinciales. -

 

El Código electoral establece que, durante los 15 días anteriores a la celebración de la elección general, está prohibida la inauguración de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas y, en general, la realización de actos que puedan promover la captación de sufragio a favor de candidatos de cargos públicos electivos.

 

Artículo 64 quater. Publicidad de los de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos...”

 

Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos... (Artículo sustituido por art. 93 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

 

La norma prevé graves sanciones para los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a la prohibición establecida.

 

El Código Electoral dice que serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

 

Artículo 133 bis.- Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos. (Artículo incorporado por art. 11 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

 


 

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