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18 de Diciembre de 2023
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El Gobierno Nacional prepara un DNU para declarar la "emergencia" en el sector eléctrico

Será mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

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El Gobierno nacional dispondrá la emergencia del sector eléctrico en los segmentos de generación, transporte y distribución hasta el 31 de diciembre de 2024, dará continuidad a la intervención de los entes reguladores e iniciará el proceso de revisión tarifaria del servicio eléctrico.

Así se reflejará mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial, en el que sostiene que existe "una efectiva situación de emergencia que debe ser reconocida y así declarada".

Habiendo evaluado la situación en que recibe el sistema energético y las condiciones que se proyectan a futuro, "resulta necesario adoptar medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, y asegurar el suministro", destaca el texto en sus considerandos.
 

 

"Resulta necesario adoptar medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, y asegurar el suministro"Texto del DNU


En consecuencia, el DNU declara en su artículo 1 "la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural".

La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven "tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024", según sostiene el DNU firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y los demás ministros.

El artículo 2 instruye a la Secretaría de Energía que disponga el programa de acciones necesarias para "la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios".

En ese sentido, determina a través del artículo 3 el "inicio de la revisión tarifaria" correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de "transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural", y establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes "no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024".

 

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