Con un fuerte mensaje en sus redes sociales e gobernador Ignacio Torres anunció que denunciará al juez Santiago Huaiquil, a quien criticó por ordenar a la obra social provincial Seros a cubrir el 100% de una cirugía de “feminización de rostro” y calificó como “demagogo, irresponsable e ignorante”.
El fallo cuestionado por el mandatario provincial fue firmado por Huaquimil, juez de Familia de Sarmiento, el 20 de febrero. El documento expone los argumentos manifestados por el magistrado para determinar que Seros debe hacerse cargo del costo de las intervenciones quirúrgicas requeridas por una de sus afiliadas.
Entre esos argumentos, el juez señala que debido a las “situaciones de vulnerabilidad extrema y discriminación que vivenció” la demandante, la intervención quirúrgica solicitada “no puede contemplarse como una ‘cirugía de embellecimiento’ sino como un conjunto de prácticas a fin de adecuar su aspecto físico de género auto percibido”.
Huaquimil detalla que la “cirugía de afirmación de género” comprende las siguientes intervenciones: “contorno de la frente, rinoplastía, blefaroplastía con pexia de cejas y cantopexia, lifting facial, genioplastia, contorno de mandíbula y transferencia de grasa”.
Como parte del rechazo a esa solicitud, la representación legal de Seros planteó que “las prestaciones requeridas por la actora respecto de ‘blefaroplastía’ y “Rinoplastía” afectan de manera indistinta a los géneros”, mientras que sobre las restantes intervenciones afirma que “son procedimientos estéticos que no guardan relación alguna con el género, ya que es indistinto a cualquiera de ellos, y están excluidos del Programa Médico Obligatorio (PMO)”.
El magistrado señala que “la Ley de Identidad de Género en su art. 11 reconoce el derecho de toda persona de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
En ese contexto, considera que los tratamientos médicos solicitados por la demandante “se encuentran comprendidos entre aquellos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista, dada por las condiciones de la paciente, según sus requerimientos y las características de la condición clínica que presenta”.
Sobre los argumentos de Seros, sostiene: “No revisten, como lo expone la demandada, métodos con un fin netamente estéticos o de embellecimiento. En ese sentido, se desprende de los informes que garantizar el acceso a las cirugías solicitadas favorecería la salud integral y por ende la calidad de vida” de la paciente.
En la misma línea, agrega: “Puedo concluir entonces, que las intervenciones quirúrgicas cuya cobertura aquí se peticiona no pueden considerarse ‘cirugías de embellecimiento’, desde que se trata de un conjunto de prácticas que tienen por fin adecuar el aspecto físico de la actora a su identidad de género autopercibida, y se encuentran comprendidas dentro de las prácticas que ampara el artículo 11 de la ley 26.743 para garantizar el derecho al libre desarrollo personal. Por ello, si bien las prácticas médicas podrían ser consideradas de neto corte estético en un determinado contexto, ciertamente no pueden calificarse de ese modo por las circunstancias históricas y actuales que rodean a la actora”.
Finalmente, resuelve: “ordenar al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut -SEROS- a otorgar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de las intervenciones quirúrgicas y tratamientos derivados de la solicitud de Feminización Facial”.