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05 de Agosto de 2025
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Grande Pa: se “borró” y ahora será el abuelo el que debe pagar la cuota alimentaria

Lo decidió la justicia. El hombre no cumple desde hace tiempo y no tiene trabajo registrado lo que fue denunciado varias veces por la madre de los nenes. Al “nono” le quitarán el 15 por ciento de sus ingresos.

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Un abuelo deberá pagarles una cuota alimentaria a sus nietos ante los constantes incumplimientos del propio padre de los menores. Si el padre cumple con las cuotas alimentarias que ya fueron acordadas, el abuelo quedará exento de pagar.

 

 La decisión de la justicia de Familia de Roca impone una cuota del 15% del ingreso del abuelo. En el proceso la mujer también cuestionó la ausencia del hombre, ya que el padre no mantenía ningún contacto con sus hijos, pero frente este tipo de conductas la justicia no puede actuar.

 

 La madre de los niños afirmó que el padre no solo incumplía con los acuerdos alimentarios, sino que tampoco tenía empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de sus obligaciones. A pesar de ser notificado en varias oportunidades, el padre no modificó su conducta, lo que llevó a la justicia a avanzar contra el abuelo. Inicialmente, el abuelo no contestó la demanda, pero finalmente se impuso la cuota del 15% de manera obligatoria.

 

 La decisión de la jueza de familia busca garantizar el bienestar y la alimentación de los niños, quienes han sido afectados por la irresponsabilidad del padre. La medida también destaca la importancia de la responsabilidad familiar y la obligación de los adultos de proveer alimentos para sus hijos.

 

 En este caso, el abuelo asumirá la responsabilidad de contribuir a la cuota alimentaria de sus nietos hasta que el padre cumpla con sus obligaciones. Es importante destacar que, según la resolución, si el padre comienza a cumplir con las cuotas alimentarias, el abuelo dejará de tener que aportar dinero.

 

El padre de esos niños fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente.

 

 El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.

 

 La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.

 

Fuente: Cipo 360

 

Foto Ilustrativa.

 

 

 

 

 

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