En una sentencia que refuerza la protección de los usuarios financieros, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena al Banco Hipotecario S.A., obligándolo a resarcir con 20 millones de pesos a una clienta víctima de fraude electrónico. El fallo subraya la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias en la seguridad de sus plataformas digitales.
La maniobra: SIM Swapping y vaciamiento de cuenta
El caso se originó cuando delincuentes realizaron un duplicado de la tarjeta SIM del teléfono de la damnificada. Con el control de la línea, accedieron a su Home Banking, modificaron datos personales y gestionaron un préstamo pre-aprobado por $547.944, cuyos fondos fueron transferidos de inmediato a cuentas de terceros, dejando a la mujer con una deuda ilegítima y sus cuentas vaciadas.
Responsabilidad profesional y normativa del BCRA
En su voto, el Juez Julián Jalil destacó que el banco falló en una "obligación de resultado" respecto a la seguridad de sus sistemas. El tribunal hizo especial hincapié en la Comunicación “A” 7319 del Banco Central (BCRA), la cual exige que los bancos verifiquen la identidad de los usuarios de forma fehaciente antes de otorgar créditos, especialmente si se detectan cambios recientes en los puntos de contacto o datos de perfil.
La Cámara desestimó los intentos de la entidad de culpar a la víctima o a la empresa de telefonía, sosteniendo que, como entidad profesionalizada, el banco debe gestionar los riesgos de las operaciones online que ofrece y promociona.
Daño Punitivo y Moral: una sanción a la falta de respuesta
La condena total de $20 millones se desglosa de la siguiente manera:
$15.000.000 por Daño Punitivo: Una multa civil aplicada por la actitud negligente del banco ante los reclamos de la clienta. La justicia consideró reprochable que la entidad se limitara a decir que la operación "no podía desistirse" en lugar de investigar el fraude.
$5.000.000 por Daño Moral: En reconocimiento a la "angustia y zozobra" sufrida por la usuaria ante la incertidumbre financiera y la falta de respuestas efectivas.
El Juez Heraldo Fiordelisi, quien adhirió al fallo, concluyó que la entidad "quebró las legítimas expectativas de la usuaria" al no actuar bajo los estándares de profesionalidad requeridos para el manejo de fondos ajenos en entornos digitales.
M.G