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20 de Enero de 2016
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Legislatura: el bloque del FpV pidió una sesión extraordinaria el viernes para tratar la Ley de Emergencia

La pidió Javier Touriñan

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El Bloque del Justicialismo “Frente para la Victoria”, que conduce el legislador Javier Touriñán, dirigió una nota al Vicegobernador Mariano Arcioni, quien preside la Legislatura del Chubut, a efectos de comunicarle que “se ha dispuesto convocar a Sesión Extraordinaria” de la Legislatura “para el día 22 de enero de 2016, a las 9 horas”.

 

Al respecto, se consigna el tratamiento tres temas: el proyecto de Ley del Bloque de Diputados Justicialistas-FPV de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo y autorización de endeudamiento; el proyecto de Ley de Prórroga de la Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut y el proyecto de Ley de Prórroga de la Ley II Nº 167 de Coparticipación.

 

“Tal como lo indica la norma constitucional, nueve diputados como mínimo, se encuentran habilitados para convocar a Sesión Extraordinaria, por ello deberá Ud. encargarse de las citaciones correspondientes”, consigna la comunicación dirigida a la Presidencia del Parlamento provincial y que suscriben los integrantes de la mayoría legislativa del FPV.

 

El Bloque FPV presentó asimismo el proyecto de Ley Nº 107/16, para su consideración por la Cámara Legislativa, de “Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y autorización de endeudamiento del mismo”, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, y establece expresamente que “la presente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas según la Ley X Nº 39 ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, exceptuando de la presente Ley los acuerdos salariales que se llevaran a cabo en dichas negociaciones, del mismo modo no se autoriza la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los trabajadores estatales”.

 

“Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de “Estado Provincial” tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias”, puntualiza.

 

“Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente”, refiere.

 

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