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13 de Junio de 2017
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Para el Gobierno: “Una persona con síndrome de down no debe recibir pensión, porque puede trabajar”

El ministerio de Desarrollo Social publicó cuáles son los criterios que establecieron para la quita de pensiones a discapacitados

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El ministerio de Desarrollo Social eliminó en lo que va del año unas 70.000 pensiones por discapacidad. En lo que va de junio solamente la cartera que comanda Carolina Stanley quitó el beneficio de 4.776 pesos a unas 16.457 personas con capacidades diferentes.

 

Para concretar el recorte, el ministerio de Desarrollo Social echó mano del decreto 432 que dictaminó Carlos Menem en 1997, para sacar las pensiones graciables a las personas con ‘invalidez’, aunque legisladores y abogados advierten que es errada la lectura puesto que afirman que con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que desde 2014 en Argentina tiene jerarquía constitucional, y reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.

 

El ministerio de Desarrollo Social publicó cuáles son los criterios que establecieron para la quita de pensiones a discapacitados. No podrá tener una pensión por discapacidad:

 

  • Aquel discapacitado cuyo tutor responsable, cónyuge o consanguíneo obligado perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, es decir, de 19.200 pesos por mes. Esa suma se ajustará.

Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto. Independientemente que este sea indispensable para garantizar la movilidad del discapacitado.

 

  • Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de 6.377 pesos. Con este último monto, la norma a la que se ciñe Desarrollo Social considera que un discapacitado y su pareja pueden vivir sin caer en la pobreza.

El presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino reconoció que no hubo previo aviso: “no tenemos los teléfonos de todos y no es efectiva la comunicación por carta”, se excusó.

 

“Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad”, reconoce el funcionario y da un ejemplo: “una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara, quizás le pueda caber la asignación universal por hijo”.

 

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