26 de Noviembre de 2019
policiales |

Corcovado: 4 años y 8 meses de prisión por homicidio

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El juez José Luis Ennis tuvo a su cargo el análisis y resolución de la pena a imponer a Daniel Ricardo Peña, por los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2017 en Corcovado, cuando un baile terminó con un fallecimiento.

 

Dos personas, luego de un altercado, se encontraron fuera del gimnasio donde habían discutido. Allí, Daniel Peña, quien no había participado de la disputa, fue a su vehículo, tomó un cuchillo de grandes dimensiones e incitó a pelear a los demás que se encontraban allí. De tres puñaladas en el abdomen, una llegó al corazón y le causó la muerte. Además, Peña agredió a un policía y al hermano del fallecido.

 

Para tomar su decisión, el juez tuvo en cuenta el aporte de testigos y el contenido de las sentencias del tribunal de juicio y de la Cámara, además del pedido concreto de las partes. El magistrado evaluó la gravedad del hecho, la pluralidad de conductas, los daños causados y la pluralidad de víctimas. “Esta pluralidad y gravedad (en términos de magnitud del daño causado) de resultados lesivos atribuibles a una serie de comportamientos intencionales del acusado amerita la aplicación de una sanción, ubicada en el tercio superior de la escala penal aplicable al caso, que va de los 4 años y 8 meses a los seis años de prisión”, declaró el juez.

 

“Se ha tenido por probado que Peña provocó a quienes luego lo agredieron, estimando los magistrados que se pronunciaran sobre este punto que la reacción de estos agresores fue desproporcionada y, por ende, insuficiente la provocación –en los términos del art. 34 inc. 6 ap. C-, que no ha dejado por ello de existir y de aparecer en la génesis del conflicto. El hecho atribuido a Peña es, entonces, más grave que el que hipotéticamente podría atribuirse a quien se defiende con exceso, pero sin haber provocado en modo alguno, de modo tal que es razonable considerar a la existencia de esa provocación inicial como agravante, tal como lo postulara la Fiscalía”, expuso Ennis.

 

Como atenuantes, se tuvo en cuenta la condición de padre y sostén de familia del acusado y su buen concepto en el ámbito familiar y laboral. En la misma línea, tuvo en cuenta el arrepentimiento puesto de manifiesto por el imputado en la audiencia, consecuencia de la evaluación que hace ahora de las consecuencias del hecho para él y para su familia.

 

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