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Esquel: Condena a 5 años de prisión por tentativa de homicidio, hurto y amenazas

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Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis dieron a conocer el monto de la pena impuesta a Brian Ariel Ruminahuel en relación a los hechos por los que fue declarado responsable. El fiscal había requerido la pena de 8 años en tanto que el defensor pidió el mínimo de la escala penal, 4 años.

 

Ennis encabezó los votos, “no creo que la gravedad y cantidad de las heridas excedan en el caso el marco de las exigencias típicas que han permitido la selección de la escala penal mencionada, más si he de considerar como agravante la existencia de secuelas ulteriores padecidas por la víctima, en especial las vinculadas con su desempeño laboral futuro, pues ellas podrían no existir en supuestos que merecerían idéntico encaje legal e inciden, en consecuencia, en la magnitud del daño causado.”

 

Descartó la nimiedad de los motivos como agravante por no haber sido acreditados en el debate, tampoco el grado de instrucción del imputado por falta de acreditación. Tomó como atenuantes la inexistencia de antecedentes condenatorios, la situación de intoxicación alcohólica. Descartó como atenuante el planteo de la defensa indicando la existencia de duda sobre la autoría, ya que “el tribunal que integro ha manifestado, motivando su decisión, haber arribado sobre ese punto al grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, ya que si ello no fuera así y existiera un razonable margen de dudas, la solución que se impondría sería la absolución del acusado y no así la reducción de pena…”

 

Martín O’ Connor mencionó entre los agravantes “… la nocturnidad, la soledad y la ebriedad de la víctima, aumentaron sensiblemente su estado de indefensión. A ello debe sumarse además lo sorpresivo y artero de la agresión del acusado”. No tuvo por agravante los medios empleados “pues las heridas infringidas, si bien llevaron a constatar la intención homicida, no revelaron un especial ensañamiento y su número y magnitud no aparecen como superiores a lo contemplado por el legislador al establecer el tipo penal”.

 

Jorge Criado consideró “la naturaleza de la acción en cada conducta desplegada… el hecho de producir un ataque en forma sorpresiva en la nocturnidad y por la espalda.” También el estado de indefensión de la víctima de amenazas. Añadió la extensión del daño causado, ya que las cinco heridas provocadas a Antieco determinaron la internación del mismo, operaciones y afecciones físicas que afectaron su normal desenvolvimiento personal y laboral posterior, más las consecuencias psíquicas.

 

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